Esta semana conoceremos la decisión final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la debatida Ley de la Televisión, Radio y Telecomunicaciones, más conocida como Ley Televisa por ser ésta poderosa empresa, junto con TV Azteca, las directamente promotoras y beneficiarias del estrambote legislativo aprobado por las anteriores Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Esta semana podríamos saber si es cierto, como muchos ingenuos creemos, que dentro del más alto órgano judicial de la Federación mexicana sobrevive un ministro con la suficiente ciencia, conciencia y agallas para romper una lanza a favor de la sensatez jurídica y de la soberanía estatal, dando la razón a los 42 legisladores que han promovido ante la suprema Corte la inconstitucionalidad de esa Ley; y si existen además ocho o más votos patriotas y sensatos en sendos Ministros de la Corte que logren declarar la anticonstitucionalidad parcial de la citada Ley, aunque sepamos que el rechazo debería ser total por la constante reiteración de su articulado para favorecer a los monopolios de televisión y radiodifusión, en vez de defender y proteger el derecho que asiste al Poder Ejecutivo para conservar en su ámbito de facultades la capacidad de concesionar y permisionar esos servicios públicos y de vigilar, derogar y prorrogar los derechos privados establecidos en la materia.
El coahuilense Rafael Martínez Morales explica en su concisa aportación a la Biblioteca de Diccionarios Jurídicos y Temáticos Harla que “la concesión es un acto jurídico unilateral por el cual el Estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un bien o servicio público que le pertenece a aquel, satisfaciendo necesidades de interés general”.
Tales concesiones estipulan excepciones que la misma Ley establece. A veces el Estado reserva para sí mismo algunas de las materias que pudieran no ser susceptibles de concesión o permiso por entrañar razones estratégicas, políticas o de oportunidad en beneficio de la Nación. Es el caso de la explotación del petróleo y otros energéticos. No es así, en cambio, la modalidad de radio, televisión y telecomunicaciones en la cual está prevista la concesión y los permisos, y por ello fue que el Estado mexicano las cedió antaño bajo las condiciones y límites que establecía la Ley y se expresan en los documentos en que fueron otorgadas. Una nueva normatividad, como la cuestionada, no puede corregir lo estipulado y debería respetar lo escrito si es que, por otras razones, se considera necesario volver a legislar en el tema. Pero en todos los casos, dice la propia Constitución de la República, sin producir perjuicios por efectos retroactivos para las partes del respectivo contrato administrativo: el concesionador, el concesionado y los usuarios del servicio sujeto a concesión.
En la nueva Ley el Gobierno aparece constreñido a renunciar a su capacidad de otorgar nuevas concesiones de radio, televisión y telecomunicaciones.
Esto impone cotas e impedimentos al derecho de cualquier mexicano para solicitar y obtener concesiones o permisos y limita al Estado para concederlas. El resultado es que dos o tres empresas de televisión y un ene número de radiodifusoras se podrían constituir en un gigantesco y abusivo monopolio, como era Teléfonos de México, y en alguna medida lo es todavía, pero lentamente dejará de serlo. O como lo son plena y actualmente, por razones de Estado y en su beneficio, la paraestatal Petróleos Mexicanos y las empresas surtidoras de energía eléctrica.
Lo que habrán de resolver los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia en su próxima sesión pública podría acabar con los detentadores de nuestras instituciones políticas para su beneficio económico. De lo que los señores ministros juzguen y concluyan dependerá saber a qué grado podemos considerar los mexicanos que tenemos un verdadero Estado de Derecho que logra contrastar y anular todo otro poder arbitrario, así sea político, económico o social, vitandos para la armónica convivencia de los ciudadanos y el bienestar de nuestras familias. Ver por la supremacía de la Constitución y controlar los poderes legales y fácticos que intimidan y desgobiernan a nuestra sociedad es la suprema responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia.