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Emite Corte amparo para los militares infectados por VIH

Ordenan a los juzgados federales del país que cuando un militar infectado por VIH tramite un amparo, sea reincorporado de inmediato al Ejército. (Archivo)

Ordenan a los juzgados federales del país que cuando un militar infectado por VIH tramite un amparo, sea reincorporado de inmediato al Ejército. (Archivo)

El Universal

La Corte emitió un nuevo criterio que servirá para proteger de manera inmediata a los militares que sean dados de baja por ser portadores del Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida.

La Segunda Sala del máximo Tribunal del país aprobó una tesis a través de la cual le ordena a todos los juzgados federales del país que cuando un militar en estas condiciones tramite un amparo se le conceda, de entrada, una suspensión para que sea reincorporado de inmediato al Ejército.

El efecto de esta decisión será que, en lo que el juez revisa el caso, el militar afectado se reincorporará a prestar sus servicios al Ejército Mexicano y como consecuencia de ello percibirá el haber que le corresponde y los demás beneficios a que tiene derecho.

A propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, la Corte determinó que si “la medida cautelar (la suspensión) puede basarse en los principios de verosimilitud o apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, nada impide que ante un acto de autoridad (como el citado) que se prolonga en el tiempo, pueda el juez de Distrito analizar esos elementos y conceder dicha medida, la cual debe considerarse para resolverlo posteriormente en forma definitiva, si es el caso”.

Los ministros de la Segunda Sala llegaron a la conclusión de que si el Pleno de la propia Corte ya había establecido un criterio en el sentido de que el solo padecimiento o enfermedad no justifica la baja del militar, no existe motivo alguno para que se ordene suspender la afectación que se le causa al militar durante el tiempo que dure su juicio.

Los ministros reiteraron que el hecho de que un miembro del Ejército Mexicano padezca el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida, “no evidencia, salvo casos graves, que se encuentre imposibilitado físicamente para desempeñar las funciones propias de su puesto o que las desarrolle indebidamente, cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, disciplina y organización que rigen a los servidores de la Administración Pública”.

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