Durango

Emplaza Profeco a 4 comercios incumplidos

Emplaza la Profeco a cuatro establecimientos por infringir la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Emplaza la Profeco a cuatro establecimientos por infringir la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Siglo de Durango

Derivado del operativo del Día de la Madre, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emplazó a cuatro establecimientos comerciales por incumplir con lo que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Óscar Gómez Ramírez, delegado estatal de la dependencia, informó sobre los resultados del programa de verificación con motivo de la celebración del 10 de mayo y el cual se amplió un día más, es decir, hasta el 11 de mayo.

Lo anterior debido a que muchos consumidores esperan hasta ese día para adquirir un presente, debido a que es cuando más se presentan ofertas en los comercios; por tal motivo, este día se intensificó la vigilancia a los negocios para constatar que el consumidor no sea objeto de abusos.

Los resultados preliminares arrojan que el restaurante Samborns, con domicilio en avenida 20 de Noviembre esquina con Juárez, se emplaza debido a que los jugos de productos naturales carecen de contenido neto.

Dio a conocer que otro de los establecimientos emplazados fue la Librería Cristal, ubicada en calle Negrete, número 508 poniente, debido a que las obras literarias carecen de precio marcado o impreso en las mismas.

De acuerdo con el artículo siete bis de la LFPC, el proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Asimismo en el municipio de Gómez Palacio, al negocio Casa Arias Gómez Alemán, con domicilio en bulevar Miguel Alemán, número 128, colonia Centro, se le inició un procedimiento ya que no exhibió precios a la vista del público consumidor.

Además, el Centro Comercial Soriana, S.A de C.V., con domicilio en bulevar Miguel Alemán y J. Agustín Castro de este mismo municipio, es emplazado debido a que presenta un producto con dos precios, cobrando el más caro, considerándose esta acción como posible publicidad engañosa.

El artículo 32 de la LFPC dice en su párrafo segundo que, para efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Los supuestos en que incurrieron cinco establecimientos los días 10 y 11 de mayo se refieren a:

- Falta de especificación del contenido neto de los alimentos.

- Omisión de precios en algunos artículos.

- No cumplir con la exhibición de precios al público.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.

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