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Alberto Barranco

Aunque en el papel la negativa del Seguro Social para cobijar la reforma que despenaliza el aborto en la capital del país pareciera apuntar a una venganza de la fracción más conservadora del panismo, en la práctica existe un soporte legal que la apuntala

La suspicacia, lo recordará usted, se alimentaba de la declaración inicial del secretario de Salud, José Ángel Córdoba, de que los hospitales del sector estarían a disposición de las mujeres solicitantes… quien al día siguiente daría vuelta en “U”.

De hecho, en obvio de confusiones el organismo, vía su director jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez, envió tres semanas después de publicado el Decreto de Reformas al Código Penal del Distrito Federal una circular a los delegados en el Distrito Federal, regionales y estatales, además de las Unidades Médicas de Alta Seguridad, en la que se intenta poner las puntos sobre las íes.

Fechado el 14 de mayo pasado, el documento plantea una explicación jurídica para justificar el rechazo de las solicitudes, tranquilizar a los médicos frente a la posibilidad de demandas y enfrentar la evidente inconformidad del gobierno capitalino.

De entrada, se señala en alusión a diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Prestaciones Médicas del organismo, que éste no está facultado para atender solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación, “por lo que deberán canalizarlas a las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal”.

Por lo pronto —señala a la letra el texto— a nivel nacional la atención del embarazo, parto y puerperio debe seguirse prestando en los términos actualmente normados por el instituto, así como en la norma “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”.

Adicionalmente, se anota que el artículo 123 de la Constitución señala que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedad y accidentes, de servicio de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Más allá, se aduce que el Reglamento de Prestaciones Médicas señala que la asistencia o atención obstétrica consiste en las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las derechohabientes desde el momento en que el instituto certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio.

Más al detalle, se señala que el Seguro de Enfermedades y Maternidad y los servicios médicos institucionales no cubren, entre otras acciones médicas o quirúrgicas, “los procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia

en el correcto tratamiento de los enfermos”.

La práctica del aborto, pues, no está en el manual.

“Concretamente, al no estar incluida como una prestación en especie la acción médica o quirúrgica o el procedimiento o tratamiento médico-quirúrgico para atender la interrupción voluntaria o electiva del embarazo, cuando lo solicite una mujer por causas ajenas a la salud materna o enfermedad fetal, el IMSS y su personal médico se encuentran legalmente impedidos de llevarlo a cabo”.

Más aún, se señala que dado que el Código Penal Federal en su artículo 324 define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, los médicos del instituto cuyo centro de trabajo se encuentra ubicado en el territorio del Distrito Federal “no están obligados a practicarlo”.

La exposición de motivos alude también, sin embargo, a que el artículo 334 del Código Penal Federal preceptúa que no se aplicaría sanción cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, “siempre que éste fuera posible y no sea peligrosa la demora”.

Sí, pero no.

La pregunta es cómo reaccionará el gobierno capitalino.

Balance general

En las próximas semanas habrá de librarse una batalla histórica en los tribunales laborales ante la negativa de la Secretaría del Trabajo de avalar la validez de la llamada cláusula de exclusión, es decir, la posibilidad de que los sindicatos presionen a una empresa para despedir a trabajadores contrarios a su causa.

La Espada de Damocles está plasmada en los contratos colectivos de trabajo.

La gota la derramó el Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, que al regreso de Napoleón Gómez Urrutia como líder reconocido oficialmente emprendió una cacería de brujas para eliminar a los disidentes.

De hecho, son ya más de 300 trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas ahora en poder de la empresa Mittal, y de Industrial Minera México los que están en capilla acusados de traición.

El caso es que la recomendación a las empresas inconformes del titular de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, es no dejarse presionar, aun a riesgo de llegar a la huelga.

De darse el supuesto, éstas serían declaradas inexistentes por las Juntas de Conciliación.

La moneda, pues, está en el aire.

* * *

Pian pianito la empresa Ferrovalle, a la que se concesionó la tarea de abrir un puerto interior y una terminal para carga del valle de México en la zona de Pantaco, habrá invertido 79 millones de dólares al finalizar el año.

De entrada, la intención es reconvertir la zona de 60 hectáreas en una terminal intermodal especializada en contenedores, bodegas de previos, talleres ferroviarios y un sistema distribuidor de carros con 45 vías disponibles.

La central estará al servicio de las empresas de carga ferroviaria Kansas City Southern México, Ferromex y Ferrosur, que participan con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a partes iguales en la propiedad de la concesionaria.

Se estima que en la zona ingresen 95% de los productos de consumo que se transportan por contenedores, además de la carga general, graneles, materias primas, líquidos e insumos industriales.

Actualmente la terminal trabaja a sólo 40% de su capacidad instalada.

* * *

De acuerdo con la ruta crítica planteada, la primera etapa de la campaña de venta de productos genéricos intercambiables bajo la marca Made-Mart de la cadena de tiendas Wal-Mart, se agotará en julio próximo.

El gancho para cubrir la cuota es un precio máximo para las medicinas de 39 pesos.

El catálogo, por lo pronto, es de 150 medicamentos, que en su momento el sector salud integró al cuadro básico.

Los fármacos, como usted sabe, perdieron derechos de patente, por lo que se pueden fabricar libremente.

* * *

A la callada, la Cámara de Comercio México-Estados Unidos le acaba de realizar un homenaje al presidente del grupo ICA, Bernardo Quintana Isaac, en reconocimiento a la larga trayectoria de la firma constructora que nació como una cooperativa de 14 ingenieros encabezados por su padre, Bernardo Quintana Arrioja.

albertobach@yahoo.com.mx

barrancoalberto@prodigy.net.mx

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