Lanzadas las fanfarrias al vuelo por la Comisión Federal de Competencia ante lo que calificó de victoria histórica, al perder el Grupo Maseca un juicio de amparo contra una resolución de ésta que prohibía su concentración con la firma Agroinsa de México, ahora resulta que siempre no
De acuerdo a la versión de la empresa fabricante de harina de maíz nixtamalizada, el asunto que resolvió en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultó favorable a su causa.
La vela en el entierro del máximo tribunal de justicia del país se apuntalaba en el reclamo de supuesta inconstitucionalidad de siete de los artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, es decir el eje de la acción de la instancia antimonopólica.
El caso es que hace unos días ésta salió a la luz pública para señalar a la letra que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negarle el amparo a Gruma y confirmar la constitucionalidad de siete artículos de la Ley de Competencia, con lo que sigue en pie la prohibición de realizar la fusión entre ambas empresas harineras, para evitar una concentración excesiva en el mercado de harina de maíz”.
Y el caso es que Gruma jura y perjura tener todas las pruebas para demostrar que el juicio se resolvió a favor de sus intereses.
¿A quién le cree usted?
Lo cierto es que al fragor de la llamada “crisis de la tortilla” del inicio de año que marcó al gobierno calderonista, la Comisión Federal de Competencia había aprovechado la coyuntura para exhibir la reticencia del Grupo Maseca para desmantelar la concentración que se calificó abiertamente de “indebida”.
La empresa, entonces, había logrado una suspensión provisional contra el rechazo a una apelación de la decisión de prohibir la concentración, cuya posibilidad de convertirse en definitiva analizaba entonces el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Digamos que en las entrelíneas, frente a la explosión en el precio del producto básico de básicos, la CFC culpaba a los jueces de impedir la regulación del mercado.
El pleito se inició en agosto de 2005, al plantear Gruma una solicitud de autorización para sumar a su causa a la harinera que había comprado en 224 millones de pesos… que le negaría la CFC bajo el argumento de rebasar los parámetros permisibles en materia de poder sustancial de mercado.
Más aún, la resolución hablaba de que el matrimonio le permitiría a las firmas acumular tal poderío, que podría, en su momento, poner barreras al ingreso o expansión de competidores potenciales.
De hecho, el razonamiento de la CFC, aprobado por el pleno el 10 de noviembre de 2005, señalaba que aún los competidores potenciales no tendrían el supuesto poder para contrarrestar al trabuco.
Juntas, las firmas concentrarían una parte importante de la demanda de maíz blanco comercial, lo cual las colocaría en opción de fijar precios a las cosechas nacionales.
Por si fuera poco, se aducía textualmente que Gruma “tiene la capacidad de celebrar convenios con el objetivo de condicionar la venta de harina de maíz, así como maquinaria y refacciones a tortillerías para que éstas se sujeten a ciertos contratos”.
La exposición de motivos hablaba de que con las plantas de Agroinsa de México en su buchaca en Nuevo León y Guanajuato, Gruma alcanzaría dos áreas de influencia regionales en el Noreste y el Occidente /Centro.
Las ventas conjuntas de las dos firmas integradas alcanzarían un monto superior a los dos mil 276 millones de pesos anuales.
El hecho es que Gruma presentó un recurso de reconsideración contra la resolución, señalando que la CFC había realizado una indebida definición de mercado relevante y poder sustancial; que violaba tres artículos constitucionales y soslayaba la alternativa ficta, es decir el dar por aprobada una solicitud cuando la autoridad rebase el plazo de ley para contestarla.
La exposición de motivos hablaba de que la negativa se le comunicó a la empresa el 21 de noviembre del año de 2005, es decir dos días después de vencido el plazo de ley.
Adicionalmente, se alegaba que la dependencia omitió analizar las ganancias que tendría la concentración en materia de operaciones y no acreditó con pruebas que ésta le confirió posibilidades de realizar prácticas monopólicas.
El embate final hablaba de inconstitucionalidad de los artículos 5,14 y 16 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El caso es que la impugnación fue rechazada por el pleno de la CFC en una reunión celebrada el cinco de abril del año pasado, lo que provocó que Gruma recurriera al amparo.
Lo demás usted lo sabe.
¿Ganó la CFC? ¿Ganó Maseca?
Balance general
La noticia es que en plena conmemoración del centenario de las huelgas de Río Blanco y Cananea, cuya brutal represión le abrió brecha a la revolución, la principal planta de la primera de ellas se encuentra en huelga.
El paro de la factoría ubicada en Veracruz alcanza ya año y medio , en un escenario en que bien a bien nadie sabe el nombre del dueño, por más que se menciona aún a Juan Mata, quien fue encarcelado hace unos años por destruir parte del patrimonio histórico de la fábrica productora de textiles.
El resto de las nueve plantas que constituían el complejo está en litigio, aún cuando una de ellas ya la puso en venta el Banco Nacional de Comercio Exterior para recuperar de lo perdido lo que aparezca de préstamos en larga cartera vencida.
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Cerrado el expediente sobre el asunto Pasta de Conchos por el juez de la causa que consignó a siete presuntos responsables de lo que calificó como “homicidio culposo” de 65 mineros, al depositarse una fianza para garantizar el pago del daño, hete aquí que se siguen acumulando nuevas pruebas contra la firma propietaria de la mina de carbón, es decir el Grupo Industrial Minera México.
De entrada, hete aquí que el peritaje en el que se apuntaló la firma para cerrar la mina, dando por concluída la búsqueda de 63 de los 65 cuerpos sepultados por la trágica explosión de febrero del año pasado, habla de que el tiro está inundado… con aguas contaminadas.
Estas concentrarían el bacilo de múltiples enfermedades, entre ellas tuberculosis, lo que es más que indicativo de las condiciones en que se trabajaba.
Ahora que los organismos de derechos humanos que han investigado por su cuenta denuncian que la empresa utilizaba transformadores fuera de norma, que constantemente lanzaban rayos al concentrarse a su calor el gas grisú del ambiente.
La cancelación de las excavaciones, pues, tendría por objeto sepultar las pruebas… que de pasadita confirmarían la negligencia con la que actuó la Secretaría del Trabajo.
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A la callada, la Secretaría de Hacienda le devolvió 100 millones de pesos por concepto de IVA a la desarrolladora de vivienda Homex, con lo que aumentaron 87 por ciento sus utilidades al primer trimestre del año, en relación con el mismo lapso de 2006.
El total de éstas ascendió a 455 millones.
Ahora que la compañía logró reducir el global de sus cuentas por cobrar del 54.6 al 39.8 por ciento en relación a su facturación.
La empresa tiene reservas territoriales por tres años.
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