En las comunidades rurales de Lerdo se realiza el sacrificio de animales sin permiso.
EL SIGLO DE TORREÓN
Falta inspección por parte de autoridades sanitarias en las comunidades rurales donde los propios vecinos sacrifican y manejan carne de animales sin medidas de higiene y sin permiso alguno. Para los habitantes no es necesario y nunca se ha hecho.
En las comunidades rurales cercanas a Ciudad Juárez, Dgo. es común el sacrificio de animales, rastros clandestinos y manejo de carne cuyas condiciones son “dudosas”. Nadie inspecciona estas áreas ni verifica en dónde se comercializa ese producto.
Un ejemplo es la comunidad de Las Cuevas donde justo frente a la plaza principal se encuentra una casa cuyos portones suelen estar abiertos -vecinos aseguran que del comisariado- y donde se manejan canales de reses sin higiene ni medidas sanitarias. La carne es colocada sobre mesas rudimentarias que reposan sobre un piso de tierra en lo que parece ser la cochera, pues cerca hay toda clase de fierros y chatarra de vehículos.
Los hombres que se dedican a cortar la carne y desmembrarla lo hacen con las propias manos ayudados de algunas herramientas rústicas, al parecer son familiares y lo hacen sin ningún tratatamiento especial. En el piso hay pellejos y charcos de sangre que escurren hacia fuera de la propiedad. Todo está a simple vista. Por la zona también es común la venta de “carnitas” y chicharrones.
Al respecto, Silvia Marcela Rosales Longoria, directora de Prevención Social, señaló que se considera “un problema” la costumbre arraigada en las comunidades de sacrificar animales sin medidas sanitarias pues se hace en los domicilios. “No tenemos denuncias de eso pero ocurre en muchas ocasiones porque los comisariados lo permiten, tengo entendido que no se han realizado inspecciones pero habría que ver con Salud Municipal”, dijo la autoridad, no obstante debido a las brigadas que se realizan en los parajes de Lerdo por la Semana Mayor no fue posible localizar a autoridades de este departamento.
Lo que dice la Ley
La Ley de Salud del Estado de Durango señala:
ARTÍCULO 205.- La instalación, equipamiento y funcionamiento, así como el aseo y
conservación de los rastros municipales quedará a cargo de la autoridad municipal
competente. Si fueren particulares, las acciones anteriores quedarán a cargo de éstos y
bajo la verificación de las autoridades municipales correspondientes. En ambos casos,
quedan sujetos a la observancia de lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
Cada Municipio deberá contar con rastro propio en cuanto sea posible.
Queda prohibido el funcionamiento de rastros que no cumplan con los requisitos
sanitarios establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 206.- En uso de la prerrogativa referida en el artículo 184 de esta Ley, la
Secretaría y el organismo tendrán facultades para ordenar mediante oficio de comisión la
practica de acciones de control sanitario a rastros, carnicerías, tiendas de auto servicio y
distribuidoras y demás establecimientos que comercialicen carne de cualquier tipo; para lo
cual se levantará acta circunstanciada donde conste el resultado de la verificación
debiéndose entregar copia de la misma al interesado.
ARTÍCULO 207.- En el reglamento correspondiente se establecerán los requisitos
sanitarios relativos a la procedencia, manejo, tratamiento, cuidado y conservación de los
animales destinados al sacrificio, así como las medidas de funcionamiento.