El debate sobre el aborto que suscita el proceso de su legalización en el Distrito Federal, produce varias vertientes entre las que se encuentra la cuestión del Estado Laico en relación a la Libertad Religiosa y el Derecho a la Libre Expresión de las ideas.
La atención se centra en la participación de la Iglesia Católica en el asunto de que se trata, lo que genera un debate colateral respecto al derecho que pueda o no tener la Iglesia Católica u otra institución religiosa, en el debate sobre el aborto.
Los abortistas consideran que en el tema ocurre una intromisión de la Iglesia en política y piden que se le calle y sancione. La Iglesia y los ciudadanos que se manifiestan en contra de la legalización del aborto insisten en que su postura no implica política partidista o que se relacione con el acceso al poder público, sino que corresponde al ejercicio de derechos cívicos fundamentales de la persona humana que en el caso se concretan en la exigencia frente al Estado, del respeto al derecho a la vida desde su concepción.
En ese orden se advierte que existen dos criterios sobre lo que debe considerarse “Estado laico”. El primero heredado del jacobinismo del siglo diecinueve desearía que la Iglesia no exista o que al menos se reduzca a la esfera de la intimidad de la persona, sin posibilidad siquiera de expresar sus ideas.
El segundo criterio considera que el Estado Laico es el que garantiza la libertad de los ciudadanos a profesar sus ideas en materia religiosa y en todos los demás temas de la vida humana, incluida la libertad de expresión de tales ideas. En este orden, el Estado debe garantizar la libertad de pensamiento y la libertad de expresión a católicos, judíos, musulmanes, etcétera y desde luego a quienes no crean en nada.
Vistas así las cosas y considerando que en efecto la defensa de la vida humana desde la concepción no implica incursionar en política partidista, sino el ejercicio de la libertad de expresión, tanto la Iglesia como los católicos en lo particular y en cuanto ciudadanos, están en libertad de expresarse o no sobre esta cuestión en México y en cualquier país que se precie de democrático y respetuoso de las libertades esenciales del gobernado.
En el caso concreto siguiendo el ejemplo de Cristo, la Iglesia debe expresarse a despecho de los golpes y escupitajos que la turba azuzada le lance, sin claudicar sobre la misión que le corresponde.
Razonar en sentido contrario equivale a coartar la libertad de expresión que desde luego no es facultad exclusiva de los medios de comunicación sino prerrogativa de todo gobernado.
Al tiempo que se le acusa de intolerante a la Iglesia, en el caso se genera una corriente de intolerancia como se puede ver en el rechazo del Gobierno perredista de la Ciudad de México a la solicitud de un referéndum sobre el aborto, cuya petición cuenta con el respaldo de las treinta y cinco mil firmas de ciudadanos que para tal efecto exige la ley.
Resulta incongruente que el perredismo que ha hecho del referéndum una bandera histórica que pretende aplicar hasta para decidir la construcción de pasos a desnivel, recule a la primera solicitud que sobre un tema serio se le hace.
Otra incongruencia jurídica que resulta del proceso seguido, se encuentra en que a pesar de que se legaliza la supresión de la vida del feto humano y se promueve el aborto como política pública del Gobierno capitalino, en forma paradójica se mantiene vigente el Artículo 1638 del Código Civil del Distrito Federal, que reconoce el derecho del individuo no nato a heredar, lo que entraña una contradicción evidente por virtud de la cual respecto al mismo individuo no nato se defiende su derecho al patrimonio, mientras se vulnera su derecho a la vida.
El derecho a la libertad de expresión y a la participación ciudadana no deben limitarse. El mismo y mejor derecho que tienen las organizaciones ecologistas para pugnar por la preservación de los huevos de tortuga, tienen los ciudadanos e instituciones que quieran pronunciarse por la defensa de la vida del ser humano desde su concepción.
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