Gómez Palacio

Exhorta el PAN a denunciar caso de proveedores de GP

DIANA GONZÁLEZ

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Comité Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) hizo un exhorto a los regidores del Cabildo para que denuncien formalmente ante la Contraloría Municipal y ante la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Estado de Durango el caso de las empresas proveedoras del Municipio, propiedad de los hermanos del alcalde Ricardo Rebollo.

La situación de las empresas Maderería Alianza y Frenocentro se informó a través de este medio el pasado 10 de octubre al igual que la posición del alcalde al respecto. Los panistas dijeron que aunque el munícipe asegure no obtener ningún beneficio particular la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango es clara en cuanto a la prohibición del proceso de compra-venta a beneficio de las empresas por la relación familiar.

Según la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, una de las facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal es “vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a proveedores y contratistas de la Administración pública municipal les establece la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado”.

El diputado panista Julio Castañeda dijo que si los regidores no tienen nada qué temer responderán al llamado y que si reconocen que algo está mal tendrán “la oportunidad de tener una respuesta digna a la sociedad al no impedir la clarificación de este asunto”.

Castañeda aseguró que existen otras leyes que también fueron violadas por el Ayuntamiento de Gómez Palacio pues el Artículo 174 de la misma Ley Orgánica indica que “no tienen derecho a solicitar la concesión de servicios públicos, las personas físicas o morales en cuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamiento o sus cónyuges, sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas, administradores o gerentes”.

Además la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios establece también en su Artículo 47 que los servidores públicos deben “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo a aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles”.

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Escrito en: presidencia gp

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