Gómez Palacio

Expendios y bares deben cumplir con reglamento

Expendios y bares deben cumplir con reglamento

Expendios y bares deben cumplir con reglamento

DIANA GONZÁLEZ

El incumplimiento de los requisitos para operar es motivo de sanción

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Para la operación y funcionamiento de los negocios que se dedican al almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico se requiere de determinados requisitos sin los que no podrá operar.

La licencia se otorgará una vez que se cumpla con ellos siempre y cuando no se afecte al interés social. Según el reglamento de Alcoholes para obtener licencias para la apertura y funcionamiento de los negocios se requiere que el interesado presente solicitud escrita al Departamento de Alcoholes, misma que contendrá datos del concesionario y del establecimiento como: nombre del solicitante, denominación, razón social, domicilio, colonia, código postal, giro y número telefónico.

Además, el solicitante deberá ser mexicano, mayor de edad, no podrán ser menores de edad, personas que hayan sufrido condenas por la comisión de delitos: sexuales, distribución ilegal de bebidas y/o drogas. Se exceptúan los delitos contra la vida y el patrimonio cuando no hayan sido intencionales; respecto de otros delitos podrá serlo, cuando haya transcurrido un año desde que se cumpliera su condena.

Tampoco podrán ser propietarios o dueños quienes hubieren sido titulares de alguna licencia que se haya cancelado por violaciones a las disposiciones sobre la materia, siempre que haya pasado un año de su sanción ni servidores públicos en funciones y hasta un año posterior en dejar su encargo.

Según el Artículo 13 del citado reglamento la solicitud deber ser acompañada de una copia certificada del acta de nacimiento si se trata de persona física, o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad si trata de personas morales, constancia de inversión realizada o proyecto de inversión a realizar y carta de no antecedentes penales, expedida por la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tratándose de personas físicas, en este caso de la Secretaría de Protección Ciudadana y Vialidad.

Además, deberá presentar una constancia en donde se demuestre la anuencia de los vecinos que vivan en un radio de 150 metros en donde se pretenda abrir el negocio. La anuencia deberá ser por escrito y deberá señalar el tipo de giro para el que se otorga.

Por su parte el Departamento de Alcoholes expedirá una certificación donde se haga constar que no existe ningún negocio similar en un radio de 150 metros y croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del local en que se pretende establecer el negocio.

También se necesitará de la certificación de ubicación expedida por la autoridad municipal competente en la que se especifique que el establecimiento se encuentra fuera de un radio de 150 metros de los linderos de los edificios o casas destinadas a Jardín de Niños, instalaciones educativas públicas o privadas, centros culturales, hospitales, sanatorios, fábricas, edificios públicos, mercados, cuarteles militares, casetas de policía y templos religiosos.

Las autoridades sanitarias también deberán acreditar si es el caso que el local reúne los requisitos que establece la Secretaría de Salud y capacidad de cupo y plano general del establecimiento aprobado por la Unidad Municipal de Protección Civil, especificando la ubicación de extinguidores y salida de emergencia.

Las licencias tendrán vigencia de un año, por lo que los titulares o los representantes legales de los establecimientos están obligados a refrendarlas dentro del primer mes de cada año, obligándose a pagar a la Tesorería Municipal el derecho correspondiente, de acuerdo a su categoría. En caso de incumplimiento con esta obligación, la autoridad municipal está facultada para multar y cancelar la licencia así como para clausurar el negocio.

Giros

La operación y funcionamiento de las negociaciones que se dedican al almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico se enumeran de la siguiente forma:

I Agencia matriz.

II Almacén.

III Cantina.

IV Cervecería.

V Expendio y/o depósito de vinos, licores y cerveza.

VI Supermercado, minisúper, y tienda de autoservicio.

VII Centro nocturno, ladies bar, discoteca, restaurante, restaurante bar, club social y salón de baile y fiesta.

VIII Salón de billar.

IX Hotel, motel y casa de huéspedes, con venta de bebidas alcohólicas.

X Baño público y sala de masaje, con venta de bebidas alcohólicas.

XI Expendio de bebidas preparadas.

XII Salón para banquetes.

FUENTE: Reglamento de Alcoholes

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Expendios y bares deben cumplir con reglamento

Clasificados

ID: 289236

elsiglo.mx