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Falla Corte contra el IMSS por negar pago de pensión

Por unanimidad, la Primera Sala del máximo Tribunal amparó a Raquel Pérez Martínez, una viuda que solicitó sin éxito al IMSS pagos de pensión para sus cinco hijos menores de edad cuando ya había vencido el plazo de prescripción de un año que ordena la Ley del Seguro Social. (Archivo)

Por unanimidad, la Primera Sala del máximo Tribunal amparó a Raquel Pérez Martínez, una viuda que solicitó sin éxito al IMSS pagos de pensión para sus cinco hijos menores de edad cuando ya había vencido el plazo de prescripción de un año que ordena la Ley del Seguro Social. (Archivo)

El Universal

Declaran inconstitucional el plazo de un año establecido por la Ley del Seguro Social para reclamar el pago de pensiones de orfandad.

La Corte declaró inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se niegue a pagar las pensiones por concepto de viudez y de orfandad si éstas no son reclamadas en un plazo de un año.

El máximo Tribunal del país emitió esta decisión al otorgarle un amparo a una mujer y a sus hijos para que el IMSS revoque una decisión con base en la cual los privó del cobro de diversas mensualidades por concepto de la pensión por viudez y orfandad a las que tienen derecho.

Los ministros determinaron que “el plazo de un año que establece el Artículo 300, fracción I de la Ley del IMSS, vigente en 2006, para reclamar la pensión por orfandad de sus menores hijos, vulnera las garantías establecidas a favor de éstos en el Artículo 4 de la Carta Magna, como son las de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otras”.

Y por este motivo decidieron amparar a la mujer y a sus hijos, a fin de garantizar las condiciones mínimas de subsistencia de los menores.

En su sentencia los ministros aclararon que el término de un año para que se reclamen las pensiones es constitucional, en relación con las prestaciones patrimoniales, como las indemnizaciones, pero no lo es respecto de las que se refieren a los derechos de los menores para recibirlas.

Mediante un comunicado de prensa la SCJN explicó “que ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad”.

“Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a la que tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible”, aseguraron.

Los ministros aclararon en su sentencia que “la protección constitucional debía concederse además de los menores, a la viuda, en relación con el principio de protección y desarrollo a la familia, tutelado también por el Artículo 4 constitucional”.

Validan sanción para falsificadores de tarjetas

La Corte avaló las sanciones de prisión y económicas establecidas en contra de quienes se dedican a falsificar tarjetas bancarias.

En la sesión de ayer los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon que es constitucionalmente válida la sanción “de tres a nueve años de prisión y de 30 mil a 300 mil días multa de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al que posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general, instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos”.

El máximo Tribunal del país se pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona acusada de incurrir en este delito, la cual intentó anular el proceso en su contra argumentando errores en la redacción de la Ley que sanciona la conducta en que incurrió.

Es decir, a través de una cuestión técnica, buscó evitar la sanción en su contra, pero no tuvo éxito.

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