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Fallos de la Corte| Jaque mate

Sergio Sarmiento

“Ésta es una Corte de derecho, joven: no una Corte de justicia”.

Oliver Wendell Colmes, Jr.

Un “fallo” es una decisión de un juez o tribunal, pero también un error. La decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la periodista Lydia Cacho y el gobernador de Puebla Mario Marín combina los dos sentidos de la voz.

Cada vez es más evidente la insensatez del Artículo 97 de la Constitución que le da a la Suprema Corte de Justicia la facultad de investigar hechos que “constituyan una grave violación a alguna garantía individual”. En el caso de la detención de Lydia Cacho en Cancún en diciembre de 2005, por una orden de aprehensión girada por un juez de Puebla, esta facultad ha llevado después de un laberíntico proceso a un grave golpe a la credibilidad de la Corte.

Los ministros decidieron la semana pasada que su investigación no podía abordar el tema de la pederastia y que no podían aceptar como prueba la grabación de una conversación telefónica entre el gobernador Marín y el empresario Kamel Nacif obtenida ilegalmente. Si bien reconocieron que se registraron violaciones a los derechos de Cacho, señalaron que éstas no tienen la gravedad que requiere el Artículo 97 de la Constitución para justificar la acción de la Corte.

Los fallos parecen tener buenas bases legales, pero el daño que se ha hecho la Corte a sí misma con esta investigación es enorme. Los ministros fallaron desde el momento en que aceptaron el caso a solicitud del Congreso a sabiendas de las contradicciones y ambigüedades de la facultad de investigación del 97 constitucional.

En abril de 2006 la Corte encargó a dos magistrados, Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín, investigar los presuntos abusos del gobernador. Los magistrados entregaron su informe en julio y en septiembre -antes de ser presidente de la Corte- el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia presentó un dictamen que determinaba que, si bien se habían registrado violaciones a los derechos de Cacho, no había pruebas de “un uso ilegítimo del aparato de Gobierno para perjudicar a una persona”. El dictamen fue rechazado por el pleno, que pidió al ministro Juan Silva Meza profundizar en la investigación e incluir la ilegal grabación de la llamada entre Marín y Nacif.

El ministro Silva Meza tenía ya un dictamen en junio de 2007, pero el pleno aplazó considerarlo mientras se redactaba un acuerdo general para la aplicación del Artículo 97 constitucional (ya que el Congreso nunca ha emitido una Ley reglamentaria). El acuerdo concluido en agosto definió que, debido a que el Artículo 21 de la Constitución le da el monopolio de la acción penal al Ministerio Público y la Corte no es Ministerio Público, las conclusiones de la investigación no podían tener validez jurídica.

Aun así, Silva Meza presentó su dictamen en noviembre. El texto argumentaba que sí había existido un concierto de autoridades de Puebla y Quintana Roo para violar los derechos de Cacho. Confirmaba también la violación reiterada de los derechos de menores (las niñas objeto de abusos sexuales sobre las que escribió Cacho y por lo que fue denunciada por difamación y arrestada). El pleno, sin embargo, rechazó también las conclusiones de este dictamen y exoneró al gobernador Marín.

Jurídicamente los fallos son sólidos. El Congreso pidió una investigación sobre la violación de los derechos de Cacho y no sobre la pederastia de Jean Succar Kuri, quien está siendo juzgado por los tribunales de Quintana Roo; si hubiese pruebas de una presunta complicidad de Nacif o Marín con Succar en actos de pederastia, habría que presentarlas con una denuncia penal ante la Procuraduría quintanarroense o ante la PGR. La llamada telefónica, la única prueba real de una conspiración contra Cacho, no puede usarse legalmente porque se violaría el Artículo 16 de la Constitución que especifica que las intervenciones telefónicas no autorizadas “carecerán de todo valor probatorio”. Los ministros reconocen que se violaron los derechos de Cacho, pero la gravedad de lo que ocurrió palidece frente a otros muchos actos que se ventilan en los tribunales ordinarios o ante las comisiones de derechos humanos. Y la gravedad de un acto es siempre subjetiva.

El problema, sin embargo, no es ya jurídico sino de credibilidad. La Corte parece estar avalando un caso de impunidad y protegiendo a una red de pederastas. ¿Y a cambio de qué? Aun si hubiese hallado culpable al gobernador, el fallo no habría tenido consecuencias jurídicas. Lo peor es que los argumentos legales que hoy están prevaleciendo fueron adelantados por el ministro Ortiz Mayagoitia desde junio de 2006, pero el pleno los descartó.

La facultad de investigación del Artículo 97 se ha convertido en una trampa para la Corte, que debe ser un tribunal constitucional y de última instancia y no un pobre Ministerio Público sin poderes legales. Si el legislativo no deroga esa facultad, los ministros deberían rechazar cualquier nueva solicitud de investigación.

EFICAZ JUSTICIA

Isabel Miranda de Wallace ha logrado la aprehensión de otro de los presuntos implicados en el secuestro y homicidio de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, Brenda Quevedo, detenida en Estados Unidos. La señora Wallace está demostrando que la procuración de justicia en México puede funcionar, siempre y cuando la familia de la víctima haga todo el trabajo de investigación.

Página de Internet:

www.sergiosarmiento.com

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