Las decisiones de los juzgadores están siempre sujetas al escrutinio de la sociedad. La aplicación restrictiva de una norma procedimental puede tener resultados contrarios al sentido más elemental de ética jurídica. Los formalismos judiciales diseñados para prevenir abusos e irregularidades intencionadas también pueden servir propósitos perversos.
En el caso de la periodista Lydia Cacho se trataba de determinar si las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho habían sido atropelladas por una acción concertada de diversas autoridades estatales y federales. La sentencia emitida el pasado 29 de noviembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada por mayoría de votos la sociedad mexicana observó con incrédulo azoro cómo seis Ministros recurrieron a rebuscadas interpretaciones legalistas para eludir su responsabilidad de defender la justicia.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó tener suficientes elementos para encontrar que hubiera habido violaciones graves a las garantías individuales de Lydia Cacho. Mucho menos halló complot de autoridades para realizarlas.
Para ello nuestro máximo Tribunal desestimó pruebas contenidas en el expediente de más de 300 fojas y que evidenciaban colusión de autoridades para violar los derechos humanos más elementales de la reportera. La Corte alegó improcedencia de utilizarlas por no haber sido reunidas conforme a la normatividad formal. Serían, además, insuficientes para acreditar tales violaciones, y su caso, su gravedad.
En relación con la repugnante conversación telefónica entre Kamel Nacif y su amigo el “gober precioso” de Puebla, Mario Marín, y cuya grabación fue tan difundida por todo el país, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia dijo que cuando mucho se demostraría una intervención aislada para que se llevara adelante un proceso penal, cuyas irregularidades eran menores.
Tratándose del pavoroso viaje de Cancún a Puebla durante el cual la periodista Cacho fue objeto de las más sórdidas vejaciones y amenazas por agentes que ella luego describiría en su libro “Memorias de una Infamia”, la ministra Olga Sánchez Cordero admitió que “los traslados no son agradables, menos los que se hacen con policías judiciales… pero que no había sido grave la tortura psicológica ni la violación de derechos …” .
Otra señora ministra, Margarita Luna Ramos, concluyó que: “… pudo haber muchas violaciones a sus garantías individuales pero… eran resarcibles… a través de los medios jurídicos establecidos… pero no para que esta Corte realice una investigación… y una recomendación…”.
El ministro Sergio Valla Hernández dijo que no había “elementos para afirmar con plena certeza, y no en base a suposiciones, que se produjeran violaciones leves o graves a las garantías individuales de la señora Cacho…”.
Sorprendente la frialdad con que el ministro Sergio Aguirre Anguiano declaró que después del traslado por agentes judiciales varones “… se dice que Lydia Cacho fue posteriormente seguida por una intimidante camioneta blanca marca Liberty;… bueno, depende del ánimo de la persona, hay quien se puede intimidar con una bicicleta, una camioneta, o con un tráiler, para mí esto carece de significación…”. Mariano Azuela Güitrón dijo que “no está probada la violación gravísima de garantías individuales”.
Contra esas confusas excusas el ministro Juan Silva Meza encontró probada la violación grave de garantías individuales de la señora y que “sí pueden determinarse las autoridades que concertaron esa violación y que la impunidad no tiene cabida”.
El ministro José Ramón Cossío fue contundente: “…por supuesto que no vamos a encontrar en una actividad realizada por autoridades públicas pruebas o confesiones… sería ingenuo suponer que esto va a acontecer justamente cuando el concierto puede tener la presunción o la intención de lastimar a una persona… por el registro de las llamadas telefónicas que aceptamos como prueba documental… uno se da cuenta de que existen ciertos patrones… que permiten comprobar una violación grave… ahí está la nota de gravedad…”.
Los ministros Genaro Góngora Pimental como José de Jesús Gudiño Pelayo vieron violación grave de los derechos individuales y concierto de las autoridades lo que se demuestra con el flujo de llamadas y con las irregularidades en el expediente, hay prueba circunstancial debidamente, lógicamente engarzadas.
El efecto concreto de la sentencia fue dejar en la impunidad al gobernador de Puebla, Mario Marín. El que la Suprema Corte exonerara al gobernador de haberse coludido para atropellar los derechos individuales de la periodista, de ninguna manera impide la acción de la Procuraduría General de la República que tiene instrucciones precisas de investigar y determinar a los presuntos responsables señalados en las acusaciones enderezadas por Lydia Cacho contra los acusados de tener montada una siniestra red pederasta. Es decir que sujetos como Sucar Kuri y Kamel Nacif y el propio Marín siguen bajo escrutinio.
Al haber esquivado su responsabilidad de garante nacional de la justicia y de la ética jurídica la Suprema Corte debilitó su autoridad y confiabilidad en momentos en que la sociedad mexicana más requiere instituciones que cuiden los valores morales en que México todavía está buscando sustentarse.
Diciembre de 2007.
juliofelipefaesler@yahoo.com