GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Congreso del Estado de Durango aprobó la reforma del decreto que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Expo-Feria Gómez Palacio y agregó una fracción donde se señala que se deberán incluir en el decreto: los cruces de apuestas en peleas de gallos, carreras de caballos, realización de rifas, sorteos de números, naipes, dados y ruletas. Esto con la finalidad de consolidar sus funciones y brindar certeza jurídica a las actividades que realizan.
Recientemente la LXIII Legislatura del Congreso del Estado indicó lo anterior en lo que se refiere a la reforma del Artículo Segundo del decreto 447, que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Expo-Feria Gómez Palacio.
Dicho organismo en el Programa Operativo Anual 2007 que se llevará a cabo del día 28 de junio al 30 de julio anuncia se tiene proyectado continuar con el permiso por parte de la Secretaría de Gobernación para operar un salón de juegos “al estilo de Aguascalientes y Zacatecas” bajo la reglamentación y la Ley que rige su operación, no obstante no se ofrecen mayores especificaciones, mismas que deberán realizarse.
Ya desde enero de este año se anunció que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había concluido la discusión de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Así, los ministros reconocieron la constitucionalidad de casi la totalidad del Reglamento citado, con excepción de los juegos denominados como “loterías instantáneas”, de naipes y ruleta en ferias regionales, pues en estos juegos, el Pleno del Alto Tribunal se pronunció por su inconstitucionalidad, pero como la declaratoria de la SCJN no alcanzó una mayoría de al menos 8 votos –como lo establece la Ley reglamentaria del Artículo 105 constitucional- los ministros declararon desestimada la controversia en esas partes, y la consecuencia es que el reglamento impugnado continúa rigiendo.
Resolvieron respecto a los juegos y espectáculos que se celebran en ferias regionales y con cruce de apuestas, tales como las carreras de caballos en escenarios temporales, las peleas de gallos y los sorteos de símbolos y números, que son constitucionales siempre que exista una autorización por parte de la Secretaría de Gobernación.
Aspectos
Los aspectos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que al inicio del año fueron analizados por el pleno de la SCJN son:
Primero: La Ley Federal de Juegos y Sorteos contiene una prohibición general para realizar en territorio nacional juegos con apuestas.
Segundo: No obstante la prohibición anterior, la misma Ley establece cuáles son los juegos permitidos, mismos que se encuentran en su Artículo 2º., y que básicamente son: ajedrez, damas y otros semejantes; dominó, dados, boliche, bolos y billar, así como el juego de pelota en todas sus formas y denominaciones y, por último, las carreras de personas, de vehículos y animales y en general, toda clase de deportes. Además de los juegos citados, la Ley permite la práctica de los sorteos.
Tercero: Si alguno de los juegos anteriores se hace con cruce de apuestas, será necesario que exista una autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, pues a falta de la misma, el juego con cruce de apuestas y, en general de todo sorteo, estarán prohibidos.
Cuarto: La Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación la autorización, control, vigilancia e inspección de dichos juegos cuando en ellos medien apuestas.
Quinto: Con el propósito de cumplir con la mencionada Ley, se facultó al Ejecutivo Federal para crear mediante reglamento a las autoridades necesarias para auxiliar en sus funciones a la Secretaría de Gobernación