La Corte emitió un criterio que garantiza que en un matrimonio, la esposa o el marido, puedan recibir de su pareja una pensión alimenticia durante el tiempo que permanezcan casados. Con esta decisión la Corte aprobó la existencia de una pensión alimenticia para uno de los cónyuges sin necesidad de que estén divorciados.
Los ministros de la Primera Sala del alto Tribunal determinaron que si alguien solicita el divorcio porque su pareja no le proporciona dinero para sus alimentos y en el juicio se declara infundada su petición y, por tanto, el matrimonio subsiste, el juez debe ordenarle al cónyuge demandado que le pague una pensión alimenticia a quien promovió la separación, durante el tiempo que continúen casados.
El máximo Tribunal del país determinó que en las sentencias en las que se declare infundada la acción de divorcio necesario, el juez puede decretar la pensión de alimentos a favor de quien promueve el divorcio, a fin de que se cubra dentro del matrimonio subsistente.
Los ministros consideraron que “si en un juicio ordinario de divorcio necesario se invoca el incumplimiento del deber de los cónyuges de proporcionar alimentos -contenido en el Artículo 267, fracción XII, del Código Civil para el Distrito Federal- y la causal de divorcio resulta infundada, el juez, dentro de ese mismo procedimiento puede decretar una pensión alimenticia a favor del cónyuge actor, para cubrirse dentro del matrimonio subsistente, aun cuando éste hubiere demandado una prestación distinta como es la disolución del vínculo matrimonial”.