“La ley es la razón libre de la pasión”.
Aristóteles
La Constitución es bastante específica sobre el tema del informe presidencial. En su Artículo 69 establece: “A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”.
A su vez, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala en su Artículo séptimo: “Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso”.
“El presidente del Congreso —añade el Artículo séptimo de la Ley Orgánica— contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la República presente su informe: en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores”.
La ley añade: “Las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior”.
“Las versiones estenográficas de las sesiones —concluye el Artículo séptimo de la Ley Orgánica— serán remitidas al presidente de la República para su conocimiento”.
Esto es lo que dice la ley. Esto es lo que los propios legisladores han promulgado con el paso del tiempo. Y lo que señala es muy claro. No se entiende por qué haya que pelear tanto acerca de lo que debe suceder este próximo primero de septiembre en el Palacio Legislativo.
El presidente de la República tiene obligación de acudir a la sesión del Congreso del primero de septiembre. Si no lo hace, estará violando la ley. Poco importa si el presidente no es del agrado de los legisladores de algún partido político. Tampoco importa si al presidente no le caen bien los legisladores de algún partido. La Constitución simplemente ordena la presencia del mandatario para entregar su informe.
Los legisladores no pueden impedir el ingreso del presidente al pleno del Palacio Legislativo. Si lo hacen estarán violando el Artículo constitucional que ordena que el presidente “asistirá” a la sesión inaugural del Congreso. El presidente tiene obligación de entregar su informe por escrito y el presidente del Congreso debe contestar “en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto”. La ley señala, como vemos, que hay “formalidades”, pero no las define.
La Constitución nunca ha ordenado que el informe deba ser leído en voz alta ante los legisladores o que su lectura detallada pueda ser reemplazada por un mensaje político a la nación. El discurso del presidente se convirtió simplemente en uno de esos usos y costumbres de la política mexicana que adquieren su propia fuerza de ley. Puede ser quizá una de esas “formalidades” que menciona la Ley Orgánica, pero que no define.
Sin embargo, ni la Constitución ni la Ley Orgánica prohíben al presidente dirigir unas palabras a los miembros del Congreso en esta ocasión solemne de contacto entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Estos discursos, de hecho, son la regla en todo el mundo civilizado, tanto en sistemas presidenciales como en parlamentarios. Lo que sí prohíbe específicamente la Ley Orgánica es interrumpir o interpelar al presidente.
Ante las dudas sobre cuáles usos y costumbres políticos deban mantenerse en estos tiempos en que ya no existe el partido único y en que el presidente es sometido a los contrapesos de los demás poderes del Estado, lo lógico es ajustarse estrictamente a lo que señalan la Constitución y las leyes secundarias, como la Orgánica del Congreso. Después de todo, tanto el presidente como los legisladores, al asumir sus cargos, se comprometen a “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”. Ellos mismos aceptan al prestar juramento que, “si así no lo hicieren, la nación se los demande”.
Si los legisladores no están a gusto con la ley, entonces que la modifiquen. La propia Constitución establece reglas para cambiar cualquier ley. Y quizá haya mucho que cambiar. Pero hay que hacerlo. No es aceptable que cada quien haga lo que se le antoje.
Si el presidente o los legisladores deciden violar la ley abiertamente, mejor sería que renunciaran o que se les destituyera a través de un juicio político. Después de todo, no hay peor pecado para un funcionario público o un legislador que violar abiertamente la ley que han jurado guardar y hacer guardar.
LA PRESIDENTA
A Ruth Zavaleta del PRD le tocará ser presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados este primero de septiembre. Presidirá, por lo tanto, la sesión conjunta del Congreso de la Unión en esa fecha. A ella le tocará hacer guardar la ley en la sesión solemne de inicio del periodo ordinario de sesiones. Ella dice que quiere rescatar la imagen tan deteriorada de los legisladores, pero al mismo tiempo afirma que no reconoce la legitimidad del presidente Calderón. Afirma que no responderá el informe del presidente porque “no lo marca la ley”. Quizá no haya leído el Artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso. Pero si aún después de conocerlo insiste en desacatarlo, mejor sería que renuncie a su cargo.