En las oficinas de la Oficialía del registro Civil número uno en Gómez Palacio, puede solicitarse información para conocer a detalle los requisitos para un enlace civil.
En caso de que uno de los contrayentes sea divorciado, debe esperar el tiempo que establece la Ley
El Siglo de Torreón
Gómez Palacio, Dgo.- Para efectuar una boda civil es necesario seguir algunos lineamientos establecidos en el Código Civil del Estado de Durango, entre ellos, que los contrayentes, en caso de que alguno haya estado casado anteriormente, respete el tiempo establecido para volver a contraer matrimonio, pues de lo contrario las segundas nupcias podrían anularse e incluso incurriría en un delito.
“Hay casos en los que una persona se divorcia por mutuo consentimiento y el juez le da un término de un año para poder contraer matrimonio con alguna otra persona, si así lo desea, pero en ocasiones no es respetado dicho tiempo”, advirtió el abogado Napoleón Luna Vanegas.
Destacó que en el Artículo 94 del Código Civil, en su Fracción Sexta, se establece que deberá presentarse “copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente”. Luna Vanegas precisó que la persona divorciada que no respetara dicho periodo y decide casarse nuevamente “pueden incurrir incluso en el delito de declaración falsa, al igual que las personas que acudieran como sus testigos y pueden ser consignados al Ministerio Público”.
Lo anterior lo establece el Artículo 100 de la legislación en materia civil donde refiere que “serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente, lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes”. Luna Vanegas detalló que en situaciones como éstas, también puede incurrir en actos ilegales el Oficial del Registro Civil que realice el enlace en estas condiciones, “porque debe corroborar la antigüedad de la sentencia de divorcio emitida por un juzgado civil”, en el caso de presidir el enlace de una persona divorciada.
Esto con fundamento en el Artículo 106 del Código Civil del Estado de Durango que dice que “el Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que haya impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal”.
Requisitos
La legislación en materia civil en el estado de Durango establece en su Artículo 93 que las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta.
II. Que no tienen impedimento legal para casarse.
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere ó no supiere escribir imprimirá su huella digital.
FUENTE: Código Civil del Estado de Durango