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Iguala Corte derecho a pensión alimenticia

EL UNIVERSAL

Los hombres que sean inocentes de un divorcio en Aguascalientes, podrán solicitar que sus ex esposas les otorguen una pensión alimenticia.

MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio bajo el cual estableció que los hombres y mujeres que resulten inocentes en un caso de divorcio tienen el mismo derecho a recibir la pensión alimenticia de su cónyuge, por lo que no se pueden establecer diferencias para el cumplimiento de esta obligación dependiendo de su sexo.

La Primera Sala de la SCJN estableció este criterio al declarar inconstitucional el artículo 310 del Código Civil del estado de Aguascalientes, porque discrimina a los hombres al establecer que en caso de divorcio, aun cuando sean inocentes de la separación, sólo tienen derecho a la pensión alimenticia si están incapacitados para trabajar y no tienen bienes propios para subsistir.

Mientras que a las mujeres les otorga derecho a la pensión alimenticia "por el solo hecho de resultar inocentes del divorcio, aun cuando éstas tengan bienes y estén en condiciones de trabajar, mientras no contraigan nupcias y vivan honestamente, derecho que, de proponérselo, pueden hacerlo vitalicio".

Tal y como se explicó en la sentencia que elaboró el ministro Sergio Valls Hernández, con el apoyo de José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo, y pese al voto en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.

NADIE SABE PARA QUIÉN TRABAJA

La medida la adoptó la Corte al resolver un juicio de amparo promovido por un ciudadano de dicha entidad, quien paradójicamente no se verá beneficiado con el criterio.

La persona, de quien la Corte omitió su nombre y sólo lo identificó por sus iniciales, LTR, promovió el juicio de amparo con la intención de que lo liberaran de la obligación de pagarle una pensión alimenticia a su ex esposa.

Pero el criterio no lo benefició a él, dado que en el juicio de divorcio que enfrentó previamente fue declarado culpable, y el beneficio que estableció la Corte sólo es para quienes sean considerados inocentes de la separación.

Y, por lo mismo, tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia que se le fijó para su ex esposa.

En cambio, con esta decisión, los hombres que sean inocentes de un divorcio en Aguascalientes, podrán solicitar, a través de un juicio de amparo, que sus ex esposas les otorguen una pensión alimenticia. De momento la medida sólo es aplicable a esta entidad, pero el criterio podrá emplearse en otras entidades en las que las pensiones alimenticias para los cónyuges, en caso de divorcio, estén contempladas en términos similares a las de Aguascalientes.

El ministro Sergio Valls Hernández, quien tuvo a su cargo este caso, aclaró que para evitar este tipo de discriminaciones en la mayor parte de los códigos civiles de los estados ya se habla de las responsabilidades del cónyuge inocente y del cónyuge culpable, sin hacer referencia a un género, es decir, sin aludir a si se es hombre o mujer, porque las obligaciones se aplican parejo, sin importar el sexo de la persona."

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