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Inconstitucional, pérdida de registro de partidos

Leopoldo Ramos El Siglo de Torreón

Declara la Suprema Corte ilegal que se requiera a organismos políticos un 3% de votos para mantener el registro nacional

SALTILLO, COAH.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Coahuila (LIPPE) establezca la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales que no alcancen el tres por ciento de votos requerido en una elección para mantener su vigencia en el estado, tener acceso a prerrogativas económicas y poder participar en los comicios inmediatos siguientes.

Los ministros determinaron por unanimidad que si bien los partidos políticos con registro inscrito en el Instituto Federal Electoral están obligados a cumplir una serie de normativas estatales, no están sujetos a la pérdida del registro nacional por no alcanzar el requisito de porcentaje establecido por las autoridades electorales locales.

En la sesión del martes pasado, cuando atendieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral que el Congreso de Coahuila aprobó a mediados de este año y que promovieron los partidos emergentes, como el PT, PRD y Convergencia, entre otros, los ministros anotaron como inconstitucional el segundo párrafo de la fracción tercera del Artículo 46 de la LIPPE, donde se establece la pérdida de registro para los partidos políticos nacionales cuya votación no sea igual o superior al tres por ciento del total de los sufragios en una elección.

El ministro José Fernando Franco González Salas, argumentó que “el registro de los partidos políticos nacionales no se pierde aún cuando no hayan logrado los requisitos establecidos en la legislación estatal”, de tal manera que “sólo lo perderán si no obtuvieron los porcentajes de voto en elecciones federales”.

“Los partidos políticos mantendrán su registro en tanto el IFE no los prive de él”, por lo que el contenido en la Lippe “es inconstitucional”, añadió.

Sin embargo, el ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, interpretó el contenido de la legislación estatal como una ambigüedad que se aclaró en la misma sesión plenaria.

“Lo que se pierde es la inscripción en el estado, por una sola elección, la subsecuente a aquélla en que no se obtuvo el tres por ciento. Esto es correcto, por que si bien el partido político se rige por leyes federales, tienen que serle aplicables determinadas disposiciones de la ley local que regulan su participación en las elecciones locales”, argumentó.

Dijo que por lo tanto, “no es que la Ley de Coahuila determine que un partido político nacional pierde el registro federal, sino simplemente que lo da de baja en su inscripción local para efectos de la siguiente elección”.

La declaración de inconstitucionalidad se asumió de manera unánime.

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