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Invalida SCJN procedimiento de ley de medios

Notimex

La corte anuló el procedimiento que estableció el Congreso de la Unión para que los actuales concesionarios de radio y televisión pudieran refrendar sus concesiones sin que tuvieran que participar en un nuevo proceso de licitación y sin que le pagaran al Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la renovación en automático de las concesiones de Radio y Televisión sin necesidad de licitación, como lo disponían las reformas hechas a las llamadas "leyes de medios".

Con ocho votos, el pleno de la SCJN se pronunció por la inconstitucionalidad de la porción del Artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión que permitía el refrendo automático a quienes ya son concesionarios, sin necesidad de entrar a un procedimiento de licitación pública.

Los ministros coincidieron en que en el caso de los concesionarios de espectro radioeléctrico usado para transmitir señales de radio y televisión éste es propiedad del Estado, por tanto tiene el derecho de valorar la renovación de las concesiones.

Sin embargo, de los ocho ministros sólo dos votaron por la inconstitucionalidad de la segunda parte de la norma, en tanto que los seis restantes consideraron que el Artículo 16 va contra la Carta Magna en su totalidad.

Por lo tanto, la parte del artículo que establece que "el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros" no sufrió modificaciones, al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos para invalidarla.

Empero sí se invalidó el fragmento que establece que "el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del Artículo 17 de esta ley", este último referente a que las concesiones se otorgan mediante procedimiento de licitación pública y que el gobierno tendrá que recibir una contraprestación económica.

Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de la LIX Legislatura contra las modificaciones a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, la SCJN consideró que los concesionarios no tienen derechos sobre los bienes públicos.

El ministro presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, expuso que el término "refrendar" en el diccionario se establece como "volver a ejecutar o repetir la acción que se había hecho", y tratándose de concesiones "debe entenderse como repetir, volver a dar el mismo beneficio al concesionario".

Explicó que suprimir el procedimiento de licitación excluye a los terceros, y que si la contraprestación queda reducida al derecho por el pago de la expedición del título, "que son ocho mil pesos, no hay una correspondencia entre la magnitud del bien concesionado", por lo tanto "el sistema de la ley hace que no se cumpla el propósito fundamental que establece la Constitución".

No obstante, precisó que el refrendo es característico de las concesiones, pues se da en aeropuertos, ferrocarriles, minería, aguas, carreteras, aviación, telefonía celular, radio comunicación de flotillas y televisión por cable, y por lo tanto no es concepto pernicioso, pues da seguridad a un número considerable de trabajadores que se benefician con una concesión.

Detalló que la contraprestación por permitir el uso de un bien del dominio público federal es el monto de la licitación, medida por el número de años, y si la renovación no se sujeta a dicho procedimiento "produce la consecuencia de que el concesionario al que se le da el refrendo ya no paga ninguna contraprestación al Estado por el uso subsecuente, por el bien cuya prestación se prolonga".

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Escrito en: LEY TELEVISA

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