Invalidan cobro de alumbrado
Usuarios deberán dejar de pagar el alumbrado público, pero Municipio busca otra forma de cobro.
Torreón, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el método que utiliza el Municipio de Torreón para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), por considerarlo inconstitucional.
Con este acuerdo, el Municipio tendrá que buscar una alternativa para allegarse recursos por 60 millones de pesos anuales que es lo que paga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y que representa el 5 por ciento de su presupuesto anual.
El método que la Corte declaró inválido está basado en rangos de consumo. El Municipio comenzó a usar este cálculo en abril, abandonando el cobro basado en el porcentaje de la tarifa, para abatir el déficit en el cobro de ese derecho, del cual sólo obtiene 30 millones de pesos por parte de los usuarios.
El Municipio no ha sido notificado del acuerdo, tomado el tres de septiembre, pero una vez que sea enterado, deberá notificar a la ciudadanía que ya no tiene por qué pagar el DAP, que deberá salir de los recibos de luz.
Ahora, el Ayuntamiento tendrá que concebir una nueva forma de cobrar el DAP. Según el tesorero municipal, Enrique Sada Díaz de León, otro método podría ser con base en el valor catastral de la propiedad o en las dimensiones de las fachadas. El Ayuntamiento confía en que estas formas serían válidas pues no están basadas en el consumo de luz, que es el criterio que la Corte ha invalidado.
Los encargados de la tesorería y de las áreas de Ingresos y Egresos del Ayuntamiento se reunieron ayer con los regidores de la Comisión de Hacienda para escuchar las propuestas de empresas consultoras contratadas para proponer mecanismos de cobro del DAP que se podrían utilizar.
“El Municipio tiene el tiempo encima para decidir a más tardar en tres semanas”, dijo Sada, pues la Ley de Ingresos debe someterse a la aprobación del Cabildo y enviarse al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre”.
En días pasados, la Corte también había declarado inconstitucional el método de cobrar derecho de alumbrado basado en porcentaje de tarifas. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el procurador general de la República, Eduardo Medina-Mora y el ministro instructor fue José de Jesús Gudiño Peláez.
“Según el criterio de la Corte, lo inconstitucional es que el cobro a los ciudadanos se haga tomando como base el consumo de energía eléctrica particular de sus casas. La Corte dice que debe utilizarse otro mecanismo de cobro”, dijo Roberto Robles Medrano director jurídico del Ayuntamiento.
En todo caso, añadió Sada, el cobro dejaría de hacerse mediante la CFE y sería a través de los recibos del Simas o del impuesto predial.