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Jaque Mate| Violencia y mujeres

Sergio Sarmiento

?Las mujeres no son inherentemente pasivas o pacíficas. Son inherentemente seres humanos?.

Robin Morgan, feminista

Al final el presidente Felipe Calderón aceptó publicar el primero de febrero la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hay razones para pensar que estaba consciente de las objeciones jurídicas que podían hacerse a este instrumento. Pero al parecer no quiso parecer ?políticamente incorrecto?.

Hoy, ocho de marzo, cuando se festeja el Día Internacional de la Mujer, la promulgación de esta ley será presentada como un gran avance en un trato justo a la mujer en nuestro país. Pero cuando la ley se examina en detalle surgen dudas que no se pueden soslayar.

La primera tiene que ver con el concepto mismo de la ley. ¿Queremos realmente una legislación que prevenga la violencia en contra de las mujeres o deberíamos haber propuesto una ley para prevenir la violencia en contra de cualquier ser humano? La respuesta, me dicen, es que ya hay leyes que castigan la violencia en contra de hombres y mujeres, por lo que una ley así no habría tenido sentido. Pero entonces hay que preguntarse si no deberíamos haber aplicado la legislación actual en lugar de crear una nueva ley que cubre terreno que otras leyes ya cubrían.

Lo curioso del caso es que la nueva ley señala casi desde un principio, en su artículo 4, la ?igualdad jurídica entre la mujer y el hombre? sólo para ofrecer después una legislación diferenciada para las mujeres.

Algunos de los artículos de esta legislación son de una vaguedad extraordinaria o de una amplitud inquietantes. El artículo 5, por ejemplo, define como violencia contra las mujeres ?cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público?. ¿Qué tipo de ?omisión? sería suficiente para considerar que se ha generado ?sufrimiento sicológico? a alguna mujer por lo cual debe uno ser castigado penalmente? Es tan amplia la posibilidad que nadie realmente podrá escapar de ser encarcelado.

La violencia psicológica contra las mujeres, según el artículo 6, ?es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad sicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento o a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio?.

Con esta disposición el Estado mexicano parece estarse metiendo en la intimidad de las personas. ¿De verdad queremos una policía que se encargue de castigar la ?devaluación?, el ?desamor? o la ?indiferencia? hacia una mujer? Y si así va a ser, ¿alguien podrá definirlos? ¿Queremos una ley que castigue la infidelidad, como antes se penaba el adulterio, pero solamente cuando lo comete la pareja (hombre o mujer) de una mujer?

La nueva ley incluye capítulos que tratan temas como la violencia en los ámbitos familiar, laboral o escolar. Pero o bien tipifica conductas que serían consideradas punibles por las leyes normales u ofrece simples declaraciones políticamente correctas que difícilmente pueden ser usadas en un Tribunal para condenar a alguien.

Al parecer esta nueva legislación sólo logrará crear una nueva estructura burocrática. Así, establece un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Errardicar la Violencia contra las mujeres en el que participan una decena de organizaciones federales más otras estatales.

Mucho se me ha dicho que los problemas de esta nueva ley serán resueltos en el reglamento que todavía debe elaborarse. Pero hay problemas de fondo en la concepción misma de la ley. De hecho, su propósito no parece otro que el de convencer a la gente que nuestros políticos están haciendo algo por resolver un problema real, el de la violencia contra las mujeres, pero sin hacer nada al respecto.

Cualquier ley que se promulgue en México o en otro país debe cumplir con el criterio de generalidad de aplicación. Esto es, no es posible hacer legislación que se aplique a unas personas y no a otras. La nueva ley viola este principio, pues pretende proteger sólo a las mujeres y no a los hombres. Por otra parte, las conductas que tipifica están ya prohibidas en las leyes generales que tenemos.

El problema de la violencia contra las mujeres no se resolverá creando nuevas leyes vagas ni estableciendo burocracias. Requiere un esfuerzo real por aplicar las leyes que ya tenemos y que prohíben, con claridad y eficacia jurídica, las conductas delictuosas que busca impedir la nueva ley.

PORROS

Que un grupo de porros haya llegado a ?reventar? la presentación del libro Dos de Julio, de Carlos Tello Díaz, este seis de marzo en el Hotel Nikko de la Ciudad de México es indicativo de la nueva actitud de represión e intolerancia que está surgiendo en algunos círculos políticos de nuestro país. Estos grupos ?que piensan que le están haciendo un favor a Andrés Manuel López Obrador, pero que en realidad sólo ratifican la idea de que el ex candidato es realmente un peligro para las libertades de nuestro país? sólo aceptan que se difunda su versión de la elección presidencial. Afirman ser progresistas, pero su táctica de negar la libertad de expresión de quienes no están de acuerdo con ellos, los ubica más bien en el campo de los fascistas.

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