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Juez legislador| Jaque mate

Sergio Sarmiento

“Cuando un juez asume la facultad de decidir qué distinciones son legítimas en un estatuto, asume la facultad de desaprobar cualquier legislación, porque todas las leyes hacen distinciones”.

Robert Bork

La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la candidatura de Jorge Hank Rhon al Gobierno de Baja California es políticamente correcta. Habría sido un golpe muy fuerte para la democracia haber impedido la participación de uno de los dos candidatos más fuertes en la contienda.

Desde el punto de vista legal, sin embargo, la sentencia abre muchos interrogantes. Una vez más un Tribunal superior está legislando en lugar de aplicar la ley. Y lo peor de todo es que lo está haciendo de manera confusa.

El Artículo 42 de la Constitución de Baja California es muy claro cuando establece que los “presidentes municipales” y otros funcionarios de elección popular no podrán ser candidatos a gobernador “durante el periodo en que fueron electos aun cuando se separen de sus cargos”. No fue una medida tomada por los legisladores de un partido, digamos el PAN, para impedir la elección de un miembro de otro partido, por ejemplo el PRI. Los diputados del PRI votaron junto a los del PAN para aprobar el artículo.

Lo magistrados del Tribunal tuvieron que ser cuidadosos para no justificar su decisión en el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “son prerrogativas del ciudadano… poder ser votado para todos los cargos de elección popular”. La Suprema Corte de Justicia determinó en el 2002 que el Tribunal Electoral “carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes”. Por eso los magistrados basaron su decisión en tratados internacionales, en particular en el Artículo 25 del Pacto Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sobre este fundamento establecieron que los requisitos que se impongan a los candidatos “deberán basarse en criterios objetivos y razonables”. El carácter político más que legal de la sentencia queda de manifiesto en la frase que señala que anular la candidatura de Jorge Hank Rhon “produciría disminución de la participación ciudadana, el pluralismo político y la profesionalización de la carrera política en detrimento de la consolidación democrática”.

Pero ¿qué reglas quedan ahora para que los congresos estatales o el federal limiten el derecho del Artículo 35 de la Constitución federal para ser votado a cargos de elección popular? ¿Cuáles deben ser los criterios “objetivos y razonables” que puedan imponer los legisladores? La verdad es que desaparecen las reglas. Lo único válido es lo que los magistrados determinen como válido. El judicial se está erigiendo cada vez más en un poder supremo y discrecional en el país.

La Constitución federal establece que para ser presidente de la República hay que ser mexicano por nacimiento (¿se violan los derechos de quienes lo son por naturalización?), hijo de padres mexicanos (¿por qué no un mexicano por nacimiento hijo de padres extranjeros?), haber residido en el país durante 20 años (¿por qué no 15, 10 o cinco?) y tener 35 años cumplidos el día de la elección (¿por qué no 30, 25, 21 o 18?).

Dentro de un sistema de división de poderes, el Legislativo debe promulgar las leyes —buenas o malas— y el Judicial interpretarlas y aplicarlas. El Artículo 42 de la Constitución de Baja California era, a mi juicio, una mala ley, pero era una ley aprobada con todas las de la ley. Los magistrados encuentran ahora que no se ajusta a “criterios objetivos y razonables” sin definir que es “objetivo” y “razonable”. Esto abre una caja de Pandora para todas las leyes del país.

La Suprema Corte y el Tribunal Electoral han venido despojando al Legislativo de la facultad de legislar. Si el Artículo 129 de la Constitución federal señala claramente que el Ejército en tiempos de paz no podrá “ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, los ministros de la Corte deciden que los legisladores no quisieron decir lo que dijeron y les enmiendan la plana para permitir que las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de Policía. Si el Artículo 42 de la Constitución de Baja California dice que los presidentes municipales no pueden optar por ser gobernadores durante su mandato, los magistrados del Tribunal Electoral determinan que esta restricción no es “objetiva” o “razonable”.

No me preocupa el caso de Hank Rhon. Políticamente lo mejor es que sean los electores de Baja California y no los legisladores los que decidan si él debe o no ser su gobernador. Lo que me inquieta es que el Poder Judicial está atrayendo facultades que no le pertenecen dentro de un Estado en el que debería haber una verdadera división de poderes.

LÓPEZ BELTRÁN Y ZAVALA

Cuando supe del caso de José Ramón López Beltrán, el hijo de Andrés Manuel López Obrador, quien ocupa un cargo de subdirector en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, pensé en Juan Ignacio Zavala. Me dio gusto leer, por lo tanto, un artículo de Zavala en que expresaba su solidaridad con López Beltrán. Zavala, un magnífico funcionario de comunicación, decidió no participar en ningún cargo en este sexenio por ser cuñado del presidente Felipe Calderón. De todas maneras se le ha criticado por haber aceptado un cargo en la Iniciativa Privada. Pero no podemos pretender que los parientes de los gobernantes simplemente dejen de trabajar y de respirar.

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