La semana pasada concluyó el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la presunta violación a los derechos humanos atribuida al gobernador de Puebla, Mario Marín en perjuicio de la periodista Lydia Cacho.
El juicio se inscribe en un escenario conocido, en el que la autora del libro Los Demonios del Edén es acusada ante la justicia poblana por el delito de difamación, en virtud de la denuncia hecha por quienes se consideran afectados por el contenido libro, entre los que se encuentra Kamel Nacif y Sucar Kuri.
El libro trata sobre la explotación sexual de menores de edad e implica a los empresarios referidos, quienes presentaron la denuncia en contra de la periodista, lo que provocó la intervención de las autoridades del Estado de Puebla y en específico de la Procuraduría de Justicia del Gobierno de Marín.
La trascendencia que tuvo en los medios de comunicación la grabación de una conversación telefónica que se atribuye al gobernador Marín, “mi gober precioso”, con Kamel Nacif, captó la atención del público y de inmediato los adversarios políticos del Gobernador de Puebla, de diestra y de siniestra, se aprestaron a llevar agua al molino electoral de cada cual.
La politización del caso lo condujo hasta el Congreso del Unión, que a su vez lo envió a la Suprema Corte con apoyo en el Artículo 97 de la Constitución de la República, que dispone que “La Suprema Corte de Justicia… podrá nombrar a alguno de sus miembros… cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere… alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión… únicamente, para que averigüe algún hecho o hechos, que constituyan una grave violación de una garantía individual…”.
El desafortunado texto en cita es producto de una reforma que entró en vigor el primero de enero de 1995, al calor de una tendencia compulsiva e irreflexiva de modificar la Constitución, que ha introducido desorden en las instituciones nacionales, y que en el caso se traduce en una politización de la función judicial, como resultado de un mal desempeño de la política.
Lo anterior por que la redacción del Artículo 97 constitucional reformado, atribuye a la Suprema Corte de Justicia funciones de investigación que competen al Ministerio Público o a la Comisión de Derechos Humanos, sin que la Corte tenga la vocación investigadora que el texto pretende, ni los medios legales ni materiales para ello.
La falta de una Ley Reglamentaria sobre el tema, nos priva hasta de los criterios generales para llegar a una definición concreta de lo que debe entenderse como “violación grave” de garantías individuales, por lo que no existe un marco adecuado para que la investigación se realice, ni respecto a los resultados que de la misma podemos legalmente esperar y por lo tanto exigir.
Es cierto que toda violación de garantías cometida por cualquier autoridad es importante sin embargo, la que se comete en función de una notificación defectuosa en el cobro del impuesto predial, que como tal puede considerarse leve, no puede compararse a la que supone cualquier forma de tortura, que sin duda es grave.
La falta de esta Ley Reglamentaria no es culpa de la Suprema Corte sino responsabilidad del Congreso de la Unión, y como consecuencia, de los Diputados y Senadores integrantes de las legislaturas desde 1995 hasta la fecha.
Lo expuesto explica por qué esta primera aplicación del referido texto constitucional ha resultado un fiasco para muchos, que desorientados por medios de comunicación que lucran con el escándalo y la crítica irresponsable, llegaron al extremo de creer que la resolución de la Suprema Corte entraría al estudio de la explotación sexual de menores.
La falta de conciencia y honestidad de los actores políticos es un gran problema que genera disputas por el poder de corto plazo, dañada intención y alto costo, que suelen denigrar a las instituciones dañando a nuestro país en su conjunto. En el caso, este vicio de nuestra vida pública se concreta en la contaminación de la justicia por un mal ejercicio de la política.
Error de la Suprema Corte fue el de haber cedido a la presión mediática y política, y admitir el asunto por mayoría de votos en vez de rechazarlo, como lo plantearon en su momento algunos de sus miembros encabezados por el ministro Mariano Azuela.
Una vez admitido el recurso, la Suprema Corte se vio obligada a estudiar el caso para cubrir el vacío legislativo y a emitir una serie de resoluciones, fijando los alcances de su intervención a la luz de una interpretación integral de nuestro Sistema Constitucional. Todo ello para llegar a la conclusión de que en él la especie no quedó demostrada una “violación grave” de garantías individuales por parte del gobernador de Puebla en perjuicio de Lydia Cacho.
La sentencia de la Suprema Corte de ninguna manera implica condenar a la periodista por difamación, ni absolver a los inculpados en los delitos de abuso sexual, cuyas cuestiones permanecen en manos de las autoridades judiciales de los Estados de Puebla y Quintana Roo, que son las competentes en cada caso.
Correo electrónico:
lfsalazarw@prodigy.net.mx