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Justicia para menores, entre el castigo o la prevención

La Corte deberá definir el alcance que se le tiene que dar a las reformas al Artículo 18 constitucional mediante las cuales el Congreso de la Unión y los congresos de todas las entidades, ordenaron la creación de un sistema de justicia especial para adolescentes. (El Universal)

La Corte deberá definir el alcance que se le tiene que dar a las reformas al Artículo 18 constitucional mediante las cuales el Congreso de la Unión y los congresos de todas las entidades, ordenaron la creación de un sistema de justicia especial para adolescentes. (El Universal)

El Universal

El futuro de la justicia para menores en el país está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo Tribunal del país deberá definir, en los próximos días, cuál es el alcance que se le tiene que dar a las reformas al Artículo 18 constitucional mediante las cuales el Congreso de la Unión y los congresos de todas las entidades, ordenaron la creación de un sistema de justicia especial para adolescentes, distinto al de los consejos tutelares que operaban en el país.

Y al hacerlo los ministros de la Corte deberán optar entre permitir que se implementen en el país sistemas de justicia para menores que sólo busquen cubrir con los requisitos para sancionar a los menores u obligar a las autoridades a que creen sistemas integrales que atiendan el problema de la delincuencia juvenil desde diferentes frentes que vayan encaminados lo mismo a la prevención que a proteger las garantías de los menores y evitar que sean juzgados y tratados como adultos.

Pero también deberán fijar los criterios con base en los cuales las autoridades judiciales podrán privar de su libertad a los menores, además de establecer bases para fijar el tiempo máximo que debe permanecer internado un menor.

La Corte tendrá que emitir estos criterios al resolver el juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí en contra de la Ley de Justicia de Menores de su entidad, por considerar que esta norma se aparta de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Constitución.

Entre los puntos que impugnó la comisión estatal destaca el caso del Artículo 117 de la Ley impugnada en la que se permite una medida de internamiento desde seis meses hasta 12 años para los menores que incurran en delitos graves.

La Comisión considera que esta medida atenta contra la disposición constitucional que señala que “el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves”.

Y éste es uno de los puntos que se espera que sean más debatidos en la SCJN.

La decisión que adopte la Corte en este caso tendrá consecuencias en todo el país, pues el criterio que emita servirá para medir si todos los sistemas de justicia para adolescentes, a nivel estatal o federal, se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la SCJN.

En especial porque todos los sistemas de justicia para menores que no cumplan con los lineamientos establecidos por la Corte podrán ser considerados inconstitucionales.

Y porque en diversos estados del país aún no cumplen con el mandato constitucional de crear un sistema de justicia exclusivo para menores de edad.

La reforma al Artículo constitucional se concretó en diciembre de 2005 y a partir de entonces han generado en el país toda una serie de problemas debido a que, de acuerdo con académicos, presidentes de tribunales superiores de Justicia y abogados en general, no se contó con una planeación adecuada, además de que los cambios se hicieron de manera improvisada y sin prever algunas consecuencias de la misma.

La falta de previsión de parte del Congreso fue aprovechada por los abogados de algunos menores que incurrieron en diversos delitos para beneficiarse de algunos puntos de la reforma al Artículo 18 constitucional, como el que establece que los menores de 18 años no pueden ser juzgados como adultos.

En diversos casos, los abogados de menores acusados por el robo de autos, homicidios o violaciones, lograron que la Corte les concediera de manera retroactiva los beneficios de la reforma para quedar en libertad, a pesar que en algunos casos habían sido condenados hasta a 40 años de prisión.

Mientras que la falta de planeación provocó, que en algunas entidades se aprobaran reformas locales apresuradas o de “mero maquillaje” para tratar de cumplir lo dispuesto en el Artículo 18 de la Constitución, o que diversos estados decidieran aplazar la implementación de un sistema de justicia para menores.

Y la falta de un sistema especial para menores, como el previsto en la Constitución, ha generado a su vez que se promuevan nuevos juicios de amparo para que queden en libertad menores delincuentes, bajo el argumento de que no se les ha juzgado o no se les ha tratado con base en el sistema exclusivo de justicia que establece la carta magna.

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