HLa cuestión del aborto ha llegado a cimbrar la opinión pública en las últimas semanas en momentos, por cierto, en que las energías legislativas podrían haberse dedicado a la solución de problemas muchos más urgentes. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por mayoría de 46 votos en favor y 19 en contra con una abstención la modificación del Artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, que autoriza la interrupción del embarazo sin justificación en las primeras doce semanas de gestación.
El planteamiento pudiera haberse hecho con mayor sensatez. En efecto, la atención médica que esta operación requiere puede darse en hospitales y clínicas financiadas por el erario público y por clínicas privadas que estén debidamente registradas y supervisadas por el Estado.
El expresar lo anterior no implica que el Estado está incitando al aborto. Tampoco implica una discusión religiosa. Quien recurre a esta operación ya se ha enfrentado a su conciencia conforme a los valores que tiene por válidos y que respeta y el Gobierno no tiene por qué plantearle cuestiones éticas. Sí debe vigilar que no mueran las mujeres por condiciones peligrosas.
La verdadera cuestión está en el ámbito de la prohibición que cualquier estado evolucionado tiene de matar al ser humano, salvo los casos que puedan preverse en códigos penales, fueros militares o situaciones de guerra patria.
La legislación que se adopte autorizando y ofreciendo servicios especializados de aborto implica inevitablemente una excepción a la protección que el Estado se compromete a asegurar a la persona física.
El texto del Artículo 22 del Código Civil en Materia Federal con vigencia en el Distrito Federal es el siguiente:
“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.
La lectura de ese texto no deja lugar a ambigüedades. En él se define que desde el momento de su concepción el individuo goza de la protección de la Ley y está dotado de capacidad jurídica. La firmeza del legislador es clara: “desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley”.
La legislación penal así reformada del Distrito Federal se encuentra pues, en flagrante contradicción a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Civil vigente. No sólo esta disposición, sino también la Constitución Política en su Artículo 123, en sus apartados A y B previene la protección y cuidados que requiere la madre trabajadora durante el perIodo de gestación para defenderla de cualquier peligro.
Por otra parte, la necesaria reforma de este Artículo para darle cabida a la nueva filosofía que ahora expresa el legislador, habrá de suscitar una discusión aún más profunda e intensa que la que hemos presenciado, ya que inevitablemente se entra en el terreno de tener que aceptar un aserto médicamente indefinible sobre cuándo se inicia la vida del sujeto y por lo tanto, en qué momento puede afirmarse que el individuo adquiere capacidad jurídica o lo que es aún más relevante para el caso que nos ocupa, en qué momento tiene derecho a la “protección del Estado” que obviamente lo defenderá de cualquiera acción que atente contra su vida.
En el caso de decidirse que es posible precisar el momento en que el individuo adquiere “capacidad jurídica” y que por ende, goza de la protección del Estado, se tendrá que admitir que el procedimiento de terminar su gestación constituye una autorizada privación de la vida en el mismo sentido que cuando el Estado ejecuta a un reo o se aplica la pena capital conforme a un código militar.
Lo que resulta inevitable es que al no poderse determinar científicamente en qué momento el sujeto adquiere la condición de individuo, el aborto equivale inevitablemente a la privación de la vida humana como quiera que se le quiera llamar a este acto.
Por último, es una ironía ver cómo la gran mayoría de los mexicanos, incluyendo a los del Distrito Federal, nos oponemos a la pena de muerte y sin embargo, al despenalizar el aborto, la Asamblea Legislativa decidió aprobar otra modalidad de la misma.
Mayo, 2007.
juliofelipefaesler@yahoo.com