“Es muy peligroso escuchar. Si se escucha, corre uno riesgo de que lo convenzan”.
Oscar Wilde
¿Realmente queremos que la Suprema Corte de Justicia eche para atrás las nuevas Leyes de Telecomunicaciones y Radio y Televisión? Mucha gente escribe y opina sobre el tema, pero pocos han leído la nueva legislación o el proyecto de sentencia del ministro Sergio Aguirre Anguiano. Por eso creo que vale la pena analizar uno por uno los artículos cuestionados.
El ministro Aguirre Anguiano desechó en su proyecto muchas de las objeciones promovidas por el grupo de ex senadores encabezado por Manuel Bartlett y Javier Corral, pero aceptó algunas.
Aguirre Anguiano declara inconstitucional el Artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones que da al Senado la facultad de objetar las nominaciones del presidente a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Es muy probable que el pleno de la Corte coincida con esta posición, porque en dos decisiones anteriores determinó ya que el Senado sí puede vetar nombramientos presidenciales en organismos descentralizados (como Notimex), pero no en los desconcentrados (como la Comisión Federal de Competencia o la Cofetel).
Aun así, parece sano que los nombramientos de la Cofetel provengan de un acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Me hago eco de una frase del proyecto de sentencia del ministro Sergio Valls en el caso de Notimex: “No estamos en un régimen presidencialista hoy en día, sino en un régimen democrático que permite una colaboración interinstitucional”. Coincido también, sin embargo, con la posición de la Corte de que el veto a un nombramiento debe estar fundamentado.
El ministro Aguirre Anguiano cuestiona el Artículo 16 de la nueva Ley de Radio y Televisión porque éste define un término concreto de 20 años para las concesiones. Eliminar este Artículo, sin embargo, nos regresaría a los plazos discrecionales que durante tanto tiempo han sido un arma de chantaje de la autoridad: “A ti, que no me has apoyado, te doy ocho años, pero si me respaldas te podría dar 20”. En radio y televisión, como en cualquier otro campo de actividad, necesitamos certeza en vez de discrecionalidad. La nueva Ley da esa certeza, pero el proyecto del ministro Aguirre Anguiano nos regresa a la discrecionalidad.
El ministro Aguirre Anguiano declara inconstitucional el Artículo 17-G porque ordena a la Cofetel que considere, para dar una concesión de radio y televisión, “el resultado de la licitación a través de una subasta pública” además del proyecto, la cobertura, la programación, la aprobación de la Comisión Federal de Competencia y los demás requisitos incluidos en el artículo 17-E. La licitación, sin embargo, es la forma más transparente de otorgar la explotación de un bien público. Éste es el proceso que se utiliza cada vez más en los países democráticos y es el que hemos empleado aquí en México, con excelentes resultados, en la concesión de frecuencias de telefonía celular.
Eliminar la subasta pública nos regresaría a la discrecionalidad que propició la concentración de canales de televisión en una sola empresa y multiplicaría las oportunidades de corrupción.
El ministro Aguirre Anguiano cuestiona también el Artículo 28 de la Ley de Radio y Televisión que permite a los concesionarios de radio y televisión proporcionar nuevos servicios de telecomunicaciones en las frecuencias que tienen asignadas. Si la propuesta del ministro es aceptada, se cerrará una puerta a la innovación.
La inversión en tecnología, efectivamente, puede llevar a que las frecuencias que hoy se requieren para un canal de televisión o una emisora de radio ofrezcan en el futuro nuevos servicios a los usuarios, como transmisión de datos. En los países democráticos de libre empresa se promueve que las empresas, a través de inversiones tecnológicas, hagan un uso más eficiente de las frecuencias y brinden así servicios adicionales al público. Echar para atrás el Artículo 28 castigaría a quienes invierten en innovación. La filosofía que defiende el ministro Aguirre Anguiano es la misma que durante tanto tiempo prevaleció en la legislación agraria nacional, que decretaba que la máxima extensión de tierra irrigada era de cien hectáreas, por lo que si alguien invertía para introducir riego en una granja de mayor tamaño perdía su tierra.
El ministro Aguirre Anguiano afirma que los legisladores omitieron reglas “para que los pueblos y las comunidades indígenas… puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación”. Es verdad, pero yo me pregunto: ¿A quiénes se entregarán estas concesiones? ¿A los comisarios ejidales? ¿A los caciques priistas? ¿A los caciques perredistas? Me temo que se acerca una oleada de abusos y de corrupción y una lucha entre caciques por esas concesiones que no podrán licitarse.
La Ley de Radio y Televisión puede mejorarse. Pero entre la legislación aprobada por el Congreso y la que está proponiendo el ministro Aguirre Anguiano, me quedo con la primera.
MINISTROS
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia no pueden legalmente ceder a la tentación de convertirse en legisladores. Su función es juzgar la constitucionalidad de la Ley y no decidir qué Ley habrían legislado. Se requieren ocho de los 11 votos de los ministros para invalidar la Ley. El ministro Gudiño no participará por estar enfermo. Al parecer el ministro Cossío se ha excusado por haber apoyado al ex senador Javier Corral en su batalla contra la nueva legislación. Aun así, se requieren ocho votos para decretar la inconstitucionalidad.