Gómez Palacio

Lanzan convocatoria para consejeros electorales

Diana González Roldán El Siglo de Torreón

Se recibirán las solicitudes del 12 al 23 de noviembre de este año en la ciudad de Durango

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Ayer fueron dadas a conocer las bases para la convocatoria que hace el Congreso del Estado de Durango a ciudadanos duranguenses para ser aspirantes a ser uno de los 7 consejeros electorales propietarios que integrarán el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango que ejercerán su función del primero de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2014.

Las bases de la convocatoria fueron plasmadas por la Comisión de Gobernación que preside el diputado Ernesto Abel Alanis Herrera. Al respecto el diputado panista Julio Castañeda comentó que es muy importante que ciudadanos de Gómez Palacio se interesen por tener un representante dentro de este importante Consejo pues es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Los aspirantes deberán entregar su solicitud de registro por escrito en la que deberán expresar su interés de participar en el proceso anexando currículum vitae además de documentación requerida en la base segunda de la convocatoria en un tanto en copia certificada y cuatro tantos en copia simple en la Oficialía Mayor del Congreso del Estado ubicada en calle 5 de Febrero 900 poniente esquina con Zaragoza, zona centro de la ciudad de Durango en horario de las 9 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 21:00 horas en el periodo comprendido del 12 al 23 de noviembre de este año.

REQUISITOS

Según el Artículo 11 del Código Estatal Electoral los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. En el caso de ser originario del Estado deberá tener una residencia efectiva, de un año anterior al día en que fuere propuesto, y de no ser así, deberá tener una residencia efectiva de cinco años anteriores al día en que fuere propuesto.

II.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Electores y contar con credencial para votar.

III.- Tener más de treinta años de edad, el día de la designación.

IV.- Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral.

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

VI.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

VII.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalente de un partido político, de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político en los últimos seis años.

VIII.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años anteriores a la designación. La retribución que reciban los Consejeros Electorales en cada uno de los Consejos Estatal y Municipales, se fijará por cada una de las sesiones celebradas, con la cantidad que determine el presidente del Consejo Estatal Electoral y será la prevista en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.

IX.- No ser secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, ni Procurador de Justicia del Estado, ni subsecretario u Oficial Mayor en la Administración pública Estatal o Municipal, a menos que se separe de su encargo, un año antes al día de su nombramiento.

Además se incluye no haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público por autoridad competente y tampoco para el desempeño de su profesión o estar suspendido para el ejercicio de la misma por una autoridad competente.

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