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Las acciones y sanciones penales pueden prescribir

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Las acciones y sanciones penales pueden prescribir

Las acciones y sanciones penales pueden prescribir

DIANA GONZÁLEZ

Si la acción penal y el castigo no se ejercen en un tiempo determinado caducan

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Tanto las acciones penales como las sanciones contra quien comete algún delito prescriben, es decir, tienen un periodo establecido en el cual deben ejercerse o de lo contrario simplemente caducan dejando sin pendientes con la justicia a los involucrados.

La prescripción termina con la acción penal y las sanciones y para ello basta con que transcurra el tiempo señalado por la Ley, pues los jueces la suplen de oficio en cuanto tienen conocimiento de ella. Los términos para la prescripción de la acción penal son continuos y se cuentan a partir del día en que se cometió el delito.

Con la acción penal comienza el proceso penal y se realiza cuando el Ministerio Público solicita al juez que se avoque al conocimiento de un asunto en particular. Así, pasa por tres etapas que son la investigación o averiguación previa, persecución y acusación.

Según el Código Penal Estatal, la acción penal prescribe en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad (condena) que corresponda al delito, pero en ningún caso será menor de tres años en el estado de Durango y si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la acción penal prescribirá en dos años.

No obstante, cuando para deducir una acción penal se necesita la terminación de un juicio por sentencia o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezará a correr, sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos y puede ser interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público o Judiciales que se practiquen en averiguación del delito pero si se deja de actuar la prescripción comenzará a contar de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.

Los términos para la prescripción de las sanciones son continuos y corren desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado las quebrante en el caso de que sean privativas de libertad y si no lo son desde la fecha en que se ejecute la sentencia.

Las penas privativas de la libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de veinte. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.

Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena y una cuarta parte más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años. La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.

La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia. La multa prescribe en cinco años contados a partir de la fecha en que se ejecute la sentencia. La prescripción de las penas de multa y reparación del daño a favor del Estado se interrumpe sólo en el caso de la multa por el inicio del procedimiento fiscal respectivo y en el caso de la reparación del daño por la presentación de la demanda para hacerla efectiva.

Tipos de delitos

Los delitos pueden ser:

I.- Dolosos: cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión.

II.- Culposos: cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia, impericia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado.

III.- Preterintencionales: cuando se cause daño que va más allá de la intención y que no ha sido previsto ni querido y siempre y cuando el medio empleado no sea el idóneo para causar el resultado.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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