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Las laguneras opinan.../El Pacto Civil de Solidaridad...

María Isabel Cobo Celada

Sorpresivamente, desde el pasado sábado 13 de enero, día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Coahuila y cuarenta y ocho horas después de la aprobación de los legisladores -por mayoría relativa- del dictamen de su iniciativa, ?el Pacto Civil de Solidaridad?, es ya ley vigente.

Esta nueva Institución ?a la cual le damos la bienvenida? es la primera en su género en todo el país, lo que conlleva una responsabilidad inmensurable para todos, Gobierno y sociedad Coahuilense. (La del Distrito Federal, si bien está aprobada, no ha sido aún publicada en el Periódico Oficial y por lo mismo aún no es ley vigente).

¿Y ahora, qué hacemos? A palo dado ni Dios lo quita, nos dice la sabiduría popular y sin embargo, mucho tenemos que hacer. Su amplia y debida difusión con el fin de dar a conocer: el espíritu de las leyes que la regulan, su proceso de consulta, sus fines, sus alcances, y los derechos y obligaciones que de ella emanan, es urgente. Es tarea del Gobierno del estado, -nuestra reglamentación lo contempla- orientar a la comunidad sobre esta importante Institución, ya que su repercusión nos atañe a todos, y no tan sólo a los que a este Pacto deseen acogerse. ¿Por qué?

Nos encontramos frente a una figura, que si bien regula situaciones de hecho ancestrales, hoy por hoy, como Institución regulada por la ley es muy nueva y su aceptación y respeto irrestricto es obligatorio. Para lograr este fin y por la relevancia y complejidad de la figura, nuestro marco legal, sufrió adiciones y reformas, importantísimas y múltiples que atañen a los de adentro y fuera del Pacto. Por ello, la sociedad, al igual que el marco legal, debe hacer las mismas adiciones y reformas en su corazón y cerebro. Eso tan sólo es posible a través de la información y del conocimiento, ya que, de esta figura, no tenemos un conocimiento y sentimiento genético y cultural como el que tenemos de la figura del matrimonio, su difusión pues, hay que exigirla y promoverla.

¿Qué es el Pacto Civil de Solidaridad? El libro segundo de nuestro Código Civil, en el título primero bis, en el capítulo I, en sus disposiciones generales, Artículo 385-1, nos lo dice:

?El Pacto Civil de Solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles. Los compañeros civiles, se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como deber de gratitud recíprocos y tendrán la obligación de actuar en interés común; de igual manera tendrán derechos a alimentos entre sí?.

¿Quiénes pueden celebrar el pacto y ser compañeros civiles? Los requisitos nos los señala el capítulo II, Artículo 385-2: ?Son requisitos para celebrar el Pacto Civil de Solidaridad: I. Ser mayor de dieciocho años y contar plenamente con capacidad de ejercicio; II. Estar libre de vínculo matrimonial o de diverso pacto civil de solidaridad o similar no disuelto; III. Que entre los pretendientes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad. Estos requisitos no podrán, bajo ningún caso, ser dispensados. No es impedimento para celebrar el pacto, que uno de los pretendientes hubiese adquirido alguna condición de transexualidad?.

Los efectos del Pacto Civil de Solidaridad, los regula el Capítulo III en diversos artículos, en los que se destacan: 1. que el estado civil inherente de ?compañeros civiles? únicamente es entre ellos, ?en forma personal y exclusiva?, sin que se establezcan vínculos de parentesco de ?ninguna clase, línea o grado con las familias de ambos, salvo en casos de descendencia en común?; 2. como compañeros civiles, ?legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes?; 3. si los compañeros civiles son de diferente sexo, establece cuando se presume que un hijo sea del compañero civil varón; 4. se señala que los compañeros civiles de un mismo sexo no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual, ni podrán compartir ni encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro; 5. igual prevé las causas de nulidad.

El capítulo IV, regula el régimen patrimonial dentro del Pacto, que pude ser de sociedad solidaria o de separación de bienes.

El capitulo V, regula la terminación del Pacto que puede ser, por mutuo acuerdo, por acto unilateral, por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles o por declaración de nulidad. Capítulo que regula cada una de estas circunstancias y por supuesto las obligaciones o derechos que de ellas derivan, incluidos los derechos sucesorios.

El capítulo X, del Registro Civil, sufrió muchas adiciones y reformas. Sus oficiales son los responsables del procedimiento ?complejo? para su celebración, la cual debe quedar asentada en acta del Registro Civil, al igual que los actos jurídicos más importantes del hombre, relativos a la vida, a como la vivimos o nos toca vivirla. Al igual interviene en los supuestos de terminación del Pacto y en las situaciones en las que haya controversias necesariamente se dirimirán por la vía judicial, de las cuales conocerá el juez de lo Familiar -Artículo 385-16-, ?del domicilio de cualquiera de los compañeros civiles o del lugar en que se celebró el pacto o aquél en que se haya establecido el domicilio común?, con el procedimiento correspondiente del código adjetivo.

El Artículo 262, igual se reformó en su fracción XII estableciendo como impedimento para contraer matrimonio: ?el matrimonio o pacto civil de solidaridad subsistente, con persona distinta de aquélla quien se pretenda contraer?. El Artículo 363, se adicionó y regula una nueva causal de divorcio, la XXI, ?el haber contraído un contrato de pacto civil de solidaridad estando aún unido en matrimonio?.

El procedimiento para su celebración, terminación y los derechos sucesorios, imposible ni esbozarlos en este espacio por su complejidad y variantes, pero sí hay que destacar que de las reformas y adiciones que sufrieron estos últimos, quedó establecido ?Artículo 1079? que el concubinato, (sin hijos), se configura jurídicamente en tan sólo tres años y no en cinco como antes se establecía.

¿Qué sigue? El tiempo sólo tiene la respuesta. El tiempo, que encerrará la experiencia de esta nueva Institución, y por lo mismo sus aciertos y errores que la regulan, será el único que nos dirá qué ajustes debe sufrir. Las leyes siempre son perfectibles, porque regulan la conducta del hombre y éste, casi siempre, camina más rápido que sus leyes. Por lo pronto, lo que se requiere de toda la sociedad es respeto. Las personas que decidan acogerse a esta figura y devenir compañeros civiles, sus razones y anhelos tienen y como sociedad, todos debemos congratularnos de que estas razones y anhelos sean tutelados y protegidos. En la tutela de esos derechos y anhelos, el Gobierno de nuestra entidad federativa debe contemplar al igual como un derecho, la difusión e información detallada de esta nueva Institución, tanto para los que deseen ser compañeros civiles, -que forzosamente deben conocerla antes de celebrar el pacto-, como para el resto de la sociedad. Sus efectos, que son muchos, repercutirán en todos, porque finalmente todos vamos caminando juntos. Igual debe contemplar y prever, que si bien esta figura está regulada por leyes del fuero común, con vigencia únicamente en Coahuila, el pacto federal entre las diversas entidades federativas con respecto a la validez de los actos jurídicos celebrados en cada una de ellas, hará, que de todo el país, quienes desean ser compañeros civiles, vengan a Coahuila en busca de la tutela de este derecho.

Tenemos mucho camino por caminar. Debemos prepararnos para ello.

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