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Ley busca aplicar mayores ‘candados’ a tabacaleras

INICIATIVA | PREVÉN AMPLIAR SANCIONES POR FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS

El Universal

La Ley General para el control del tabaco obligará a las tabacaleras a ‘abrir’ su información.

La iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control de Tabaco, que amplía el impedimento de fumar en lugares públicos a todo el país, incluye prohibiciones a las compañías tabacaleras para patrocinar eventos con el fin de promocionar sus productos –campo reducido sólo a revistas para adultos-; que las cajetillas tengan más espacio para leyendas de advertencia e incluso fotografías que señalen afectaciones, además de un teléfono para el tratamiento del tabaquismo.

La “Ley General para el control del tabaco” obligará además a las compañías tabacaleras a “abrir” su información, pues se verán obligadas a entregar a la secretaría de Salud la información relativa al contenido de sus productos, los ingredientes usados, las emisiones y sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general.

Con la iniciativa, también se prohibirá incluir información engañosa o falsa en la cajetilla y expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

La iniciativa, de la cual se tiene copia, fue turnada a la comisión de Salud de la Cámara de Diputados; a la comisión de Presupuesto se envió para opinión.

La “Iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley General para el Control del Tabaco y se derogan diversos artículos de la Ley General de Salud”, se presentó en el periodo de receso; fue signada por diputados y senadores de distintas fracciones.

Con la iniciativa, la secretaría de Salud tendrá el encargo de promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo, entre otras. La exposición de motivos da cuenta de la afectación por el Humo de Tabaco de Segunda Mano (HTSM), al que está expuesto 36.1% de la población general.

La iniciativa se sustenta en convenios como el llamado “Convenio Marco para el Control del Tabaco” (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud que establece de qué manera el Gobierno debe adoptar medidas eficaces y leyes de carácter nacional para proveer protección contra la exposición ambiental al humo de cigarrillo en lugares públicos.

La evidencia científica –señala la exposición de motivos.- “ha establecido con firmeza que la exposición al HTSM entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca. El HTSM causa enfermedades serias a niños y adultos, del mismo modo, existe evidencia irrefutable sobre el benéfico efecto protector de crear ambientes libres de humo de tabaco, mismo que se aprecia a nivel poblacional.

“Hoy en día muchos países y estados tienen leyes que crean espacios 100% libres de humo de tabaco. La evidencia generada en estos países demuestra consistentemente que los espacios 100% libres de humo de tabaco son factibles e inclusive populares y que su aceptación incrementa conforme transcurre el tiempo”, dice la exposición de motivos.

Los legisladores argumentan la necesidad de la reforma, pues en México diariamente fallecen 165 personas por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, además del perjuicio que causa contra el medio ambiente y el gasto en salud.

De entrada, la iniciativa prohibirá el consumo de cualquier producto del tabaco en todo lugar cerrado de acceso al público, salvo en los lugares permitidos específicamente para ello por los reglamentos aplicables.

Asimismo, las zonas permitidas deberán ubicarse en espacios al aire libre, no ser áreas de paso obligado para los usuarios y disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Asimismo, en todos los ambientes libres de humo de tabaco, se colocarán en un espacio visible letreros que indiquen claramente que es un “Espacio 100% libre de humo de tabaco”, y se incluirá un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley.

Según la iniciativa, las sanciones irán desde amonestación con apercibimiento; multas; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por treinta y seis horas. La multa será de mil a diez mil veces el salario mínimo dependiendo de la falta.

Una vez que el Congreso apruebe la iniciativa, que se prevé se apruebe en este mes, ésta entrará en vigor 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas habilitadas para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el Diario para modificar o adecuar los espacios, aunque si no cuentan con posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevarlas a cabo podrán recurrir a la secretaria de Salud para celebrar convenios o instrumentos administrativos que les permitan dar cumplimiento a la Ley.

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