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Ley contra violencia de género, un ?curita? en un golpe

Especialistas estiman que la nueva Ley sólo es un catálogo de conductas reprobables para las cuales no existe sanción.

EL UNIVERSAL

MÉXICO, DF.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada por el Congreso y avalada por el presidente Felipe Calderón, en la práctica sólo es un catálogo de conductas reprobables para las cuales, por deficiencias legislativas, no se contempla ni se establece ningún tipo de sanción para quien incurra en ellas.

Un análisis de la Ley, realizado por la Clínica Legal de Interés Público (CLIP) del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en respuesta a una solicitud de información, contradice las ideas falsas que se han pretendido vender, desde el Senado y desde el Gobierno Federal, respecto de que una vez que entró en vigor dicha norma se tendrán beneficios inmediatos para las mujeres, porque esto no así.

Y este es un punto en el que coinciden el senador Ricardo García Cervantes, el único legislador que advirtió sobre las fallas de la Ley antes de su aprobación y el abogado Jorge Cervantes, integrante de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

En el documento, realizado por la coordinadora de la CLIP, Marta Villarreal y el académico Federico Anaya Galindo, se aclara que en la Ley, por una parte, lo único que se busca es darle lineamientos, recomendaciones, a los estados de la República para que ellos, si quieren, a su vez, legislen sobre la lista de conductas reprobables que se establecen en la norma.

Incluso, se agrega, sobre aquellas conductas tan sonadas, como las de la violencia hacia las mujeres por indiferencia, desamor o celos en exceso, que se plasmaron en la Ley, aunque se quisiera resultan de imposible sanción, por cómo están planteadas.

Por otra parte, se advierte que con la Ley lo que se pretende es que el Gobierno Federal sea el que controle, mediante un mecanismo centralista, una política nacional en torno de este tema, en la cual se subordine a los estados y municipios.

En la Ley se explica, en su primer Artículo, que el objetivo principal de la misma es el de ?establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres?.

Pero desde antes de que se aprobara la Ley, el 18 de diciembre de 2006, el senador panista Ricardo García Cervantes le advirtió no sólo a su bancada, sino a todo el Senado, que pese a esto, por la forma en que estaban redactados otros artículos de la misma Ley, no se incluyó a los estados y municipios para que participaran en la coordinación de los esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar, precisamente, la violencia contra las mujeres.

Y la coordinación de estos esfuerzos quedó a cargo sólo de instancias federales.

Pero no sólo eso, por otro error de redacción, que también advirtió García Cervantes, se dejó fuera de los alcances, no sólo de la coordinación de la lucha contra este mal, sino de la aplicación de la Ley misma al Distrito Federal.

En entrevista, el senador explica que en el Artículo primero se señala que ?la presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios?, pero en ningún momento se hace alguna referencia al Distrito Federal, como normalmente se le menciona en todas las Leyes que incluyen a la capital del país, porque el DF no está contemplado dentro de las entidades federativas.

Y así, por el estilo, se puede seguir enumerando toda una serie de deficiencias y de errores que contiene la Ley.

Pero hay algunas deficiencias que van en contra de la Constitución, tal como se señala en el estudio elaborado por la CLIP y como advierte en entrevista el senador García Cervantes.

Este último es el caso de las facultades que se le otorgan a la Secretaría de Gobernación, siendo que es atribución de Congreso, para que pueda declarar ?un estado de excepción?, en el que dejen de operar las garantías individuales, con el pretexto de hacer frente a una ?alerta de violencia de género? como la que se podría generar, por ejemplo, por feminicidios como los ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Con una mezcla de coraje, porque él aprobó en lo general la Ley y fue el único que votó en contra en lo particular, por lo que se refiere a los errores de redacción, García Cervantes recuerda que ?el bien ha de hacerse bien, porque si no resulta peor que el mal?.

En especial, agrega, ?porque deja en letra muerta una buena, una magnífica, intención que se verá frustrada en detrimento de las expectativas? que se han generado, especialmente con la promoción que se ha hecho de la Ley a través de los spots de radio que promueve el Senado, los cuales, en su opinión, son ?tontos?.

?No hay que declararle a la gente cosas que no son? no por la simple emisión de la Ley, mañana un juez agarra y empieza a castigar a un agresor. Esto no es así y hay que aclararlo?.

Para corregir los errores presentará en el transcurso de la semana una iniciativa de contrarreforma a la Ley.

Ni delitos ni castigos

De entrada, en el análisis que realizaron Marta Villarreal y Federico Anaya Gallardo, aclaran: ?Antes que nada hay que resaltar que la legislación en cuestión no es un instrumento por el cual se establezcan delitos, ningún delito se ha legislado en este acto?.

Y enseguida precisan: ?Para que exista un tipo penal es necesario que además de describir la conducta reprochable, se le asigne a ésta la sanción penal correspondiente, de otra manera estamos solamente ante el señalamiento de la conducta inaceptable. Y en el texto de la Ley solamente se describen conductas reprochables, pero no se les asigna la sanción?.

En este último punto coincide Jorge Cervantes, integrante de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, porque, en su opinión, ?la Ley sufre de fallas en la técnica legislativa, ya que se limita a enunciar conceptos genéricos sobre las variedades de violencia en contra de las mujeres, sin tomar en consideración otros ordenamientos legales tales como los códigos civiles, penales de los estados y la Ley Federal del Trabajo, entre otros?.

Y en su opinión, es ?conveniente que la Ley se interrelacione de manera directa con otros ordenamientos, para darle fortaleza coercitiva?, es decir, para que se pueda castigar a los responsables de las conductas señaladas, en especial porque algunas de estas conductas señaladas en la Ley están contempladas en diversas normas tanto federales como estatales.

Pero no sólo eso, al describir las conductas de violencia familiar que la Ley plantea que se tomen como base en las legislaturas de los estados, para su penalización, se incurre en un error contradictorio con los principios que se pretenden proteger con la norma, de acuerdo con Marta Villarreal y Federico Anaya.

Esto último porque parte el concepto resulta discriminatorio porque se protege sólo a las mujeres, dejando de lado no sólo a los hombres sino también a los niños.

Afortunadamente, aseguran los académicos, la decisión de si penalizar o no una conducta se encuentra en las legislaturas de los estados y será una decisión de éstos la descripción de la misma?.

?Es de esperarse que con miras a construir una sociedad democrática, las entidades federativas donde el delito de violencia familiar (doméstica) ha sido construido para proteger a todos los miembros de la familia y no sólo a las mujeres, opten por preservarlo y no por restringirlo según lo sugerido por esta Ley?.

?Si bien es cierto ?agregan? que los estados están obligados a disminuir las desigualdades que afectan a las mujeres y para ello es necesario y hasta imprescindible tomar acciones de discriminación positiva, es decir que les permitan gozar igualmente de los derechos y en este caso específico del derecho a una vida libre de violencia, también lo es que los medios para lograrlo no pueden ser cualquiera. Entre los límites que el Estado no puede pasar se encuentran las garantías constitucionales, los derechos humanos de los demás miembros de la sociedad?.

?En las medidas propuestas se encuentran algunas que podrían en su aplicación resultar en un verdadero avasallamiento de los derechos de a quien se considere agresor (¿no necesariamente un hombre?)?.

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