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Ley de voluntad anticipada| Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Por unanimidad de los miembros presentes (56 de un total de 66) la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó anteayer la Ley de voluntad anticipada. Por lo menos algunos de los diez ausentes se abstuvieron de asistir a la sesión para no votar contra su conciencia ni tampoco estorbar un proceso legislativo inédito. La Legislatura local capitalina no se caracteriza por la frecuencia de sus consensos y menos aun por la unanimidad, que es un concepto a menudo ajeno aun en el interior del grupo dominante, que es el del PRD, en el que esta vez se depusieron las querellas.

En las márgenes de la discusión mundial sobre la eutanasia, desde hace más de una década ha surgido en el mundo un debate sobre el derecho a una muerte digna. Es clara la distinción entre uno y otro concepto, pues la muerte asistida implica la acción de un tercero que contribuye a poner fin a la vida de una persona que expresa su deseo de concluir sus días. En la ortotanasia, en cambio, sólo se expresa la voluntad de un enfermo sobre el tratamiento que desearía recibir si llegara a un estado terminal. Sólo se pide a terceros –familiares, médicos, personal hospitalario— no prolongar la vida innecesariamente.

El Colegio de Bioética, AC, una benemérita agrupación que se ocupa de éste y otros temas produjo hace un año un modelo de documento de voluntades anticipadas, parte medular de la ortotanasia. “Para la elaboración de este modelo –escriben los doctores Asunción Álvarez del Río y Arnoldo Krauss, miembros de ese Colegio— consultamos la experiencia de diversas agrupaciones a quienes expresamos nuestro reconocimiento: Grupo de opinión del Observatori de Bioética i Pret, de Barcelona; la Fundación pro derecho a morir dignamente, de Colombia, la Asociación Derecho a morir dignamente de España”.

Los autores incluyeron el modelo de voluntades anticipadas en el capítulo “Eutanasia y suicidio asistido” que forma parte de la obra La construcción de la bioética, coordinado por los doctores Ruy Pérez Tamayo, Rubén Lisker y Ricardo Tapia, todos ellos Premios nacionales de ciencias e impulsores del Colegio mencionado. El libro se terminó de imprimir en marzo de este año y no tardó en general sanas reacciones legislativas. En abril siguiente, el senador perredista Lázaro Mazón Alonso presentó en su cámara un proyecto de ley sobre muerte digna que, bien entendido como diferente a la eutanasia, tuvo una cordial acogida por el presidente de la Comisión de salud del Senado, el panista Ernesto Saro. Aunque el proyecto no progresó hasta ahora, su sola presentación constituyó un hito en el abordamiento parlamentario de un tema exigido cada vez con mayor urgencia por las condiciones impuestas a las personas por la industria hospitalaria.

En la Asamblea legislativa del DF se había comenzado a reflexionar sobre el tema, aunque sin llegar a una noción clara sobre el bien morir. En noviembre del año pasado el priista Tonatiuh González presentó una iniciativa de reforma a la ley de salud y a los códigos civil y penal, que en la misma dirección fue seguido en marzo de este año por un proyecto de los diputados de Alternativa Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa, referido sólo a los códigos mencionados. En mayo, la diputada panista Paula Soto dio por primera vez nombre a la tendencia legislativa al presentar un proyecto de Ley de voluntad anticipada. En junio siguiente los perredistas Sergio Cedillo, Juan Carlos Beltrán, Víctor Hugo Círigo, e Isaías Villa presentaron el suyo propio.

Esas iniciativas, se expresó en el dictamen que sirvió para su aprobación, coincidieron en “el reconocimiento del derecho del paciente que padece una enfermedad en etapa terminal, a rechazar medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida y que menoscaban la dignidad de su persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor sea imposible su vida de manera natural. En otras palabras, la propuesta central y común radica en la regulación legal de la ortotanasia como un medio para lograr una calidad de vida digna y voluntariamente elegida por los enfermos en etapa terminal”.

La nueva ley capitalina, que previsiblemente será pública por el jefe de Gobierno en breve término, establece el Documento de voluntad anticipada, susceptible de ser suscrito, ante notario, por “cualquier persona en capacidad de ejercicio”, “cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal, “los familiares y personas señaladas en los términos de la… ley cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad” y “los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado”.

Aparte la voluntad anticipada en sí misma, el documento deberá incluir también una “manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados”. El documento deberá ser notificado por los notarios a la Coordinación especializada creada por la ley, que a su vez deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y del personal de salud correspondiente. A este respecto, a última hora se expresó la rara concordancia de voluntades, cuando se aprobó la moción del perredista Tomás Pliego que permite la aplicación de la nueva norma en instituciones privadas de salud.

La aplicación de la ley no estará exenta de dificultades y planteará problemas que buscaremos discutir más adelante

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