Ayer cumplió quince años la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, promulgada por el presidente Carlos Salinas el 15 de julio de 1992 como culminación del proceso político y jurídico que estableció un nuevo status para las iglesias, de que se benefició particularmente la mayoritaria, la Iglesia Católica, en función de la cual se produjeron las enmiendas constitucionales y legales. Tan claro era el propósito en este sentido que la nueva situación incluyó el establecimiento de relaciones diplomáticas con el Vaticano.
El aniversario ha sido motivo para la explicitación de un esfuerzo nunca depuesto, encabezado esta vez por el cardenal Norberto Rivera Carrera en pos de nuevas modificaciones legales. El sábado siete el propio arzobispo primado de México contestó un cuestionario al diario Reforma, donde formuló las bases de un programa de reformas que al día siguiente fue desarrollado por Armando Martínez, que simultáneamente es asesor jurídico de la arquidiócesis capitalina y presidente del Colegio de Abogados Católicos. Como una síntesis de las posiciones de ambos, el semanario Desde la fe estableció el domingo 8:
“Todavía son imperiosas nuevas reformas que perfeccionen la ley, especialmente en materia de ministros de culto, quienes no tienen reconocidos sus derechos políticos, de propiedad de medios masivos de comunicación, de educación religiosa en las escuelas públicas, de reconocer la objeción de conciencia y muchas más”.
El vocero de la arquidiócesis, el padre Hugo Valdemar –que quedó en el centro del torbellino periodístico por sus intervenciones en torno a la despenalización del aborto en el Distrito Federal en abril pasado— hizo saber que la agrupación de los abogados católicos recibió la encomienda de preparar anteproyectos de reforma a los artículos 3º, 24 y 130 de la Constitución, y varios de la Ley de Asociaciones Religiosas. No se trata de un abordamiento académico, de estudiosos del tema. Dijo también que el presidente del Episcopado, el obispo de Texcoco Carlos Aguiar Retes y el Partido Acción Nacional, representado para estos efectos por el senador Federico Döring han estado trabajando en el tema de la libertad religiosa. Como se sabe, el dirigente episcopal adoptó una clara posición partidaria cuando hace algunas semanas acudió a la inauguración del edificio de la Organización Demócrata Cristiana de América, a que pertenece el PAN y que es presidida por Manuel Espino.
La revelación de Valdemar de que el Colegio de Abogados Católicos procede por encargo fue contradicha por un boletín del arzobispado, emitido el martes 10, que quiso “destacar que la propuesta de los abogados católicos es una iniciativa ciudadana autónoma y no de la jerarquía: sin embargo ha sido recibida con beneplácito por la Conferencia del Episcopado Mexicano y por varios representantes de otras asociaciones religiosas que consideran indispensable reformar nuestro marco jurídico a fin de alcanzar la libertad religiosa en México”
El Episcopado ha mantenido la posición de que no hay plena libertad religiosa en México. En su carta pastoral del año 2000, titulada Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos, estipuló:
“El reconocimiento del derecho a la libertad religiosa implica necesariamente que los ciudadanos puedan ejercerla en sus actividades privadas y públicas. Por ello es contrario a la dignidad humana restringirlo al culto o impedir su ejercicio en campos como la educación pública, los medios de comunicación y la participación cívico-política. El respeto que el Estado mexicano debe a las iglesias, a las asociaciones religiosas y a cada uno de sus miembros excluye la promoción tácita o explícita de la irreligiosidad o de la indiferencia, como si a pueblo le fuera enteramente ajeno a la dimensión religiosa de la existencia”.
No pocos clérigos católicos resienten las limitaciones que la legislación reformada en su provecho tuvo que mantener hace quince años y perciben que social y políticamente es hora de ir por más. Se les otorgó entonces el derecho al voto activo, pero no al pasivo, lo que en su opinión los hace ciudadanos de segunda clase, o “seudociudadanos” según la fórmula empleada por el cardenal Rivera Carrera. El artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas contiene en su lista de infracciones dos que concretan esa especie de capitis deminutio de que se queja es porción del clero: “Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna” y “convertir un acto religioso en reunión de carácter político”.
En su argumentación a favor de una cabal libertad religiosa que incluya la derogación de limitaciones como ésas, suele olvidarse y no por amnesia sino por conveniencia que los sacerdotes católicos pertenecen a una entidad dual que, en términos de la ley mexicana adopta la forma de una asociación religiosa. Pero son también súbditos de un Estado distinto al mexicano. Puesto que la cabeza de la Iglesia Católica y el Vaticano son una y la misma cosa, la situación jurídica de quienes están sujetos por votos de obediencia a una jerarquía que tiene sede en el extranjero no puede ser equiparada a la del resto de los mexicanos.
Por lo que hace a los medios de comunicación, es claro que el clero no requiere tenerlos en propiedad. Proliferan en la radio y la televisión las emisiones pagadas con propaganda religiosa, cuyo tono a menudo no abona la convivencia.