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Los Derechos Humanos| A la Ciudadanía

Magdalena Briones Navarro

¿De dónde surgen? Hay quienes argumentan a favor y quienes en contra de que se fundamente en “la ley natural”.

Para los primeros, el hombre, en razón de las exigencias de su esencia, posee ciertos derechos fundamentales e inalienables (por su naturaleza) y superiores a la sociedad. Para los segundos, el hombre, en razón del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de derechos de continuo variables y sometidos al flujo del devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a medida que progresa a compás del movimiento de la historia.

No concuerdo con los primeros: ¿Por qué sólo el hombre “tiene derechos” y el resto de la creación no tiene ninguno? La sociedad, instaura ciertos derechos comunes a la especie humana en obsequio de la convivencia gentil, porque la vida del hombre es imposible sin los otros hombres; el hombre es resultado de la sociedad en que vive. Por ello, los derechos se generalizan. Haciéndolos para todos, se posibilita su cumplimiento. O sea, no hay derecho, sin obligación; de otra manera serían privilegios para unos cuantos, en cuyo caso sólo obligaría a quienes no los tienen, como ha sucedido legalmente en muchas épocas y casos fomentando revueltas y revoluciones ante la inequidad de tales privilegios y de las leyes que los regulan.

La necesidad de la supervivencia estructural de la sociedad exige un mínimo de paz y armonía social; como las sociedades cambian, la perspectiva de cuáles y por qué los derechos humanos son o deberían ser, también han ido cambiando.

Vale la pena ver la transición del concepto especialmente político del los Derechos del Hombre, documento fundamental de la Revolución Francesa, adoptado luego por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Trabajadores y Explotados, por el Congreso Panruso de los Soviets en Enero de 1918 y la inclusión de derechos sociales y económicos que agrega la ONU en 1948 en su Declaración de los Derechos del Hombre.

La UNESCO convocó en 1947 a los exponentes mundiales más ilustres en Filosofía, Física, Humanidades, Ciencias Políticas y Económicas, para comparar sus opiniones sobre cuáles serian aquellos derechos de los que todo hombre debería disfrutar, resultando los siguientes:

1.- El Derecho a Vivir. No se refriere solamente a existir, ya que señala el grado de bienestar que el hombre puede alcanzar. Todos los derechos se derivan, por un lado, de la naturaleza del hombre como tal hombre y por el otro, puesto que el hombre depende del hombre, del grado de desarrollo alcanzado por los grupos sociales y políticos en los que participa.

2.- El Derecho a la Protección de la Salud.

3.- El Derecho a Trabajar y a recibir una retribución justa de la calidad y cantidad del trabajo realizado, por lo menos suficiente para proporcionar los medios para la subsistencia; que las horas de trabajo sean razonables y el ocio adecuado.

El trabajo no puede considerarse como una mercancía, por tanto el reconocimiento de su utilidad moral y social es un derecho esencial de los trabajadores.

4.- Derecho al Mantenimiento.

En caso de desocupación involuntaria, durante la infancia, la vejez y las enfermedades y en todas las formas de incapacitación.

5.- El Derecho a la Propiedad.

Todos los hombres tienen derecho a la propiedad privada en la medida en que es necesaria para su uso personal y el de su familia; ninguna otra forma de propiedad es en sí misma un derecho fundamental.

6.- Derecho a la Educación.

Todos los hombres tienen el derecho a recibir educación mínima elemental la educación superior debe ser accesible a todos quienes tengan la capacidad suficiente para beneficiarse de ella, “la sociedad debe seleccionar a esas personas por procedimientos adecuados, con el debido respeto al principio de la igualdad de méritos y a la satisfacción de las aspiraciones legítimas por parte del individuo”.

7.- Derecho a la Información.

Todos los hombres tienen derecho a la información más completa y más exacta de todas las fuentes importantes con el fin de que puedan desempeñar el papel que les corresponde en la sociedad humana.

8- Libertad de Pensamiento y Derecho a la Libre Investigación.

9- Derecho a Expresarse.

10- Derecho a la Justicia.

11- Derecho a la Actuación Política.

12- Libertad de Palabra, de Reunión, de Asociación, de culto y de Prensa.

13- El Derecho a la Nacionalidad.

14- Derecho a la Rebelión y a la Revolución. En el caso de que el Gobierno no cumpliera con los principios fundamentales de la justicia y no respetara los derechos fundamentales del hombre, éste tiene derecho a establecer un Gobierno que esté más en conformidad en la Justicia y la humanidad.

15.- Derecho a Participar en el Progreso (al disfrute de los progresos técnicos y culturales de la civilización).

Continuará…

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