Ante el incremento de extorsiones telefónicas, la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados propuso reformar y adicionar el Artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para obligar a los concesionarios de redes públicas a entregar datos de los usuarios. (Archivo)
México se ha convertido en el paraíso de la extorsión vía telefónica e Internet, reconoció la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Por ello, es necesario que los permisionarios inicien, de manera obligatoria, el levantamiento del padrón de sus usuarios, sin que esto implique incremento de tarifas.
El presidente de dicha Comisión, Gustavo Cárdenas Monroy, señaló que la iniciativa de reformas y adiciones al Artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene precisamente el objetivo de contener las llamadas anónimas para extorsión.
Esto obliga a los concesionarios de redes públicas a entregar datos de los usuarios e informar sobre la operación y explotación de dichas redes de telecomunicaciones.
Por Ley se debe implementar un sistema de registro de la numeración por persona en un base de datos, sin que esto repercuta en la adquisición de equipos terminales, ni mucho menos que se traslade costo alguno a los usuarios.
Así, los permisionarios tendrán que invertir más para allegarse de una estadística real, sin que esto sea argumento válido para incrementar el costo de los equipos en áreas donde ellos no tienen control, ni que repercuta en el precio de las llamadas.
La propuesta destaca que además de las implicaciones que trae consigo el uso de la tecnología en actos delictivos, es urgente establecer reglas que permitan tener certeza del tamaño de la población usuaria. Según datos de los propios concesionarios, el 90% de los usuarios no han sido requeridos para presentar documento alguno.
La iniciativa que se encuentra en la Cámara propone la adición de un artículo transitorio, para establecer un término de 180 días a los concesionarios, a fin de que recaben la información de sus usuarios. Vencido el plazo, se suspenderá el servicio correspondiente, sin perjuicio de que se celebre una nueva contratación.
Así, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que requieran el uso de numeración asignadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) deberán solicitar los datos mínimos de identificación de los usuarios, tales como nombre y domicilio.
Dicha información deberá ser remitida a la Cofetel mensualmente, sin perjuicio de que, mediante disposiciones de carácter general, se establezca la necesidad de requerir datos adicionales.
El órgano federal deberá crear una base de datos con la información proporcionada por los concesionarios, la cual tendrá carácter de confidencial, y el acceso a su consulta por parte de las autoridades se realizará previa solicitud por escrito en términos de las disposiciones legales vigentes.
La creación de un registro por empresa no es causal suficiente de encarecimiento del esquema tarifario de telefonía móvil, sobre todo cuando existen reportes de un desmedido redondeo en el cobro de sistemas prepago, producto presuntamente del costo de interconexión.
Las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles del país manifiesten tener el 90% o más de teléfonos en modalidad de prepago, no sólo refleja el dinamismo de las comunicaciones vía telefónica móvil, sino que pone en evidencia que no existe un control sobre el número de usuarios del sistema, y eso corresponde regularlo a la autoridad.