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MIRANDO A FONDO

Víctor G. González Avelar

ESTÁBAMOS MEJOR cuando estábamos peor. Para ello basta recordar que Torreón en la primera decena del siglo XX ya contaba con un servicio de tranvías eléctricos para pasajeros, cuando únicamente la Ciudad de México tenía ese moderno y adelantado sistema de transporte.

PODEMOS ENTONCES presumir que hace noventa años sí contábamos con un servicio de transporte limpio, moderno y seguro, cosa que no podemos afirmar ahora. Han pasado muchos años durante los cuales la población de Torreón que habiendo crecido en casi todos los aspectos, se ha quedado rezagado precisamente en el servicio público de pasajeros.

AUTORIDADES VAN y autoridades vienen y los señores del transporte siguen haciendo lo que a sus muy personales intereses les conviene, sin que el ciudadano, que es el que paga y sostiene el sistema de ?chatarras? rodantes, sea tomado en cuenta.

LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN municipal ha elaborado un programa para la modernización del servicio público de pasajeros que incluye la renovación de las unidades, la reordenación de rutas, el sistema de pre-pago, los transbordos, el aumento de las tarifas y la creación de un fideicomiso que opere los créditos para la compra de las nuevas unidades.

EN PRINCIPIO, la mayoría de los detentadores de las conexiones que les prestó el Municipio para que proporcionaran el servicio público de pasajeros están conformes con el proyecto. Sin embargo un grupo minoritario se sigue oponiendo al programa por considerar que puede atentar a sus derechos como concesionarios y a tal punto, que podrían hasta llegar a perder la concesión de que disfrutan.

AL EFECTO ES PRUDENTE precisar que las concesiones desde un punto estrictamente jurídico son patrimonio de la entidad pública llamado Gobierno. Es la manera y forma como una entidad de Gobierno al no poder prestar por sí misma un servicio público, lo autoriza en concesión a un particular bajo ciertas reglas y condiciones. De ahí que la facultad de prestar el servicio sea originariamente del Municipio y esta facultad sea imprescriptible e inajenable y revocable por su propia naturaleza.

SOBRE ESTOS ELEMENTALES PRINCIPIOS de derecho, el Municipio puede perfectamente fundar y motivar las reglas, modalidades y formas como deberán prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros los señores concesionarios. Los transportistas no están legalmente facultados para fijar o determinar las reglas del juego.

EL ALCALDE ya le entró al toro y en los dos primeros tercios de la faena ha recibido aplausos del respetable tanto de sombra como del tendido de sol falta ahora que entre a matar en firme y con seguridad para llegar a rematar felizmente esa faena, que de hacerlo podría tratarse de una corrida histórica para nuestra ciudad.

Comentarios gaasoc@hotmail.com

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