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Mirando a fondo

Víctor G. González Avelar

DESPUÉS DE SU histórica resolución que anuló por inconstitucionales una serie de artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación le está entrando a la tentación muy discutible, de estudiar para resolver, la denuncia hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el sentido de que si las autoridades de Oaxaca violaron o no los derechos humanos de los involucrados en el motín que instrumentaron el inefable Flavio Sosa, alias el Trucutú, y la Sección 22 del Sindicato de Trabajadores de la Educación en Oaxaca.

LO QUE PRIMERAMENTE deberán tener a la vista los señores ministros, sería los artículos 6 y 9 de la Constitución General de la República que siendo tan claros, no ameritan ni necesitan interpretación alguna.

DICE EL ARTÍCULO 6. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Artículo 9. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

EN EL CASO DE OAXACA es de público y notorio conocimiento y bien documentado en los medios escritos, radiofónicos y televisivos, que los señores de la APPO durante sus actos vandálicos pretendieron derrocar a un Gobierno legalmente establecido; perturbaron el orden público y cometieron una serie de delitos tales como el de robo, homicidio, extorsión, secuestro, daño en propiedad privada y a la pública; destruyeron, e incendiaron edificios y documentación; bloquearon carreteras, calles y avenidas en la ciudad de Oaxaca. Estos delitos fueron cometidos de manera repetitiva, reiterada, de manera flagrante, a plena luz del día y durante más de seis meses.

LOS MIEMBROS DE LA APPO y de la sección sindical de maestros, muchos de ellos armados, hicieron uso de la violencia, y profirieron amenazas en contra de todas las autoridades a sus tres niveles.

ESTO QUIERE DECIR que los protagonistas del motín en Oaxaca, no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en los artículos constitucionales mencionados, con relación al derecho a manifestarse, de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por lo mismo, los amotinados actuaron siempre fuera de la Ley, y en tales condiciones, quien actúa fuera de la Ley no puede invocarla para justificar su conducta.

OJALÁ Y LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación no caiga en la trampa, pues de ser así, dañaría de manera irreparable la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país.

Comentarios: gaasoc@hotmail.com

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