POR FIN una buena noticia. En verdad que habían pasado muchos años y el ciudadano común y corriente no había conocido una buena. Todas malas y duras. Todas pesadas y difíciles de pagar.
AHORA SÍ los torreonenses nos topamos con una buena y que no esperábamos. Ni en el más trasnochado sueño guajiro el habitante de esta ciudad había imaginado lo que la suerte, pues no se puede calificar de otra manera, le brindó la semana pasada.
RESULTA QUE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que el Impuesto Sobre Alumbrado Público es a todas “luces” y valga la paradoja, inconstitucional.
ESTO QUIERE decir, que en los nuevos recibos que expida la Comisión Federal de Electricidad ya no aparecerá el cargo por el concepto del traído y llevado impuesto sobre el alumbrado público.
SOBRE ESTE TEMA informó el tesorero municipal, que el impuesto sobre alumbrado público representaba para las arcas del Municipio, aproximadamente 60 millones de pesos al año, esto es, el 5 por ciento de sus ingresos totales que son del orden de mil 200 millones de pesos, aunque ahora el problema que tiene el tesorero del Municipio será ver y buscar de dónde va a reponer los impuestos perdidos.
PERO ASÍ COMO este impuesto declarado por fortuna inconstitucional, existen en Durango y en otros municipios de Coahuila, algunos otros que disfrazados de derechos, pagan los ciudadanos que viven en esos estados.
ME REFIERO ahora al llamado derecho o impuesto de “uso de drenaje” y al calificado como “saneamiento”. Ambos cobros aparecen con puntualidad inglesa, en todos los recibos que expide Simas cada mes y que nadie o muy pocas personas saben en qué consiste o a qué se refiere dicho cobro. Es por ello que la constitucionalidad de estos derechos o impuestos, también podría llegar a ser discutida por el más alto tribunal de la nación, pues en muchos de los casos representa hasta el 50 por ciento del valor total del recibo por concepto del consumo de agua.
ESTOS SON los llamados”impuestos corralito”. Esto quiere decir, que el recaudador ni se despeina para cobrarlos. El cobro queda siempre a cargo de otra entidad (Comisión Federal de Electricidad, Simas) que son quienes lo hacen efectivo en el mismo recibo que la Comisión o Simas expiden para cobrar el consumo de energía eléctrica o el agua.
ESTO LLEVA el agravante de que sino se paga el recibo de energía o el del agua, en la misma amenaza del corte del servicio va montado el impuesto llamado “corralito” pues el ciudadano queda encerrado en un círculo del cual le es imposible escapar, so pena de quedarse en tinieblas o sin agua para cocinar y lo más grave, sin tener ni la más remota posibilidad de impugnarlos en un juicio de amparo.
SEA PUES NUESTRO RECONOCIMIENTO a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tan bien se han venido portando estos últimos años. Esperemos que así se sigan comportando en el futuro.
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