EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- ?Todos nuestros monitoreos se encuentran por debajo de los límites permisibles de plomo en suelo y aire?, aseguró Leopoldo López Rodríguez, subdirector de Vinculación con la Comunidad de Met-Mex Peñoles, quien agregó que la empresa trabaja en coordinación con las autoridades de salud y ambientales para evitar concentraciones altas en la sangre de los niños.
?Le puedo decir y garantizar a la ciudadanía que nuestros monitoreos ambientales en el aire, que son vigilados y auditados por las autoridades ambientales, están dentro de los límites permisibles. Nosotros tenemos nuestra propia información de plomo en el suelo y sabemos que todo se encuentra en orden?.
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, la concentración de plomo, como contaminante atmosférico, no debe rebasar el valor permisible de 1.5 mg/m3 (microgramos por metro cúbico) en un periodo de tres meses, como protección a la salud de la población susceptible.
En México no existe una norma que regule los niveles permisibles de plomo en suelos y polvo, sin embargo, las autoridades ambientales y de salud se rigen por los estándares internacionales, que son de 600 microgramos de plomo por cada gramo de suelo.
En la edición de ayer miércoles de El Siglo de Torreón, se dio a conocer que a pesar de las múltiples solicitudes, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) no da a conocer los niveles de plomo en suelo y polvos, y esto, de acuerdo a especialistas en el tema como Gonzalo García y Manuel Velasco, no permite conocer el nivel de contaminación al que están expuestos los niños, y por ende no se pueden tomar las acciones de salud correspondientes.
En diferentes ocasiones, El Siglo de Torreón ha acudido a las oficinas de la Profepa para conocer los motivos que la dependencia tiene para restringir dicha información, sin embargo, el personal alega que no tiene autorización para dar declaraciones sobre el tema.
López Rodríguez dijo que si alguna persona desea información sobre los resultados de los monitoreos ambientales en aire y suelo, debe solicitarlos a la autoridad competente, es decir, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
?Hay hechos que pueden dar tranquilidad a la familia en relación al progreso de nuestro programa, el cual nos habla de un decremento importante, pues en 1999 el porcentaje de plomo en sangre en los niños era de 21.5 microgramos por decilitro, y ahora es de 7.5?.
El objetivo de Peñoles, agregó, es conseguir que ningún niño tenga niveles superiores a diez microgramos de plomo por decilitro de sangre, esto de acuerdo con el límite permisible de la NOM-199-SSA1-2000.
A pesar de que no hay una norma de plomo en suelo y polvos, López Rodríguez aseguró que la empresa está al pendiente de las recomendaciones internacionales ?y nuestro desempeño en ese sentido, nos da indicio de que estamos bien?.
Estándares de control
A continuación se detallan la norma y los estándares para el control ambiental:
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, la concentración de plomo, como contaminante atmosférico, no debe rebasar el valor permisible de 1.5 mg/m3 (microgramos por metro cúbico) en un periodo de tres meses, como protección a la salud de la población susceptible.
En México no existe una norma que regule los niveles permisibles de plomo en suelos y polvo, sin embargo, las autoridades ambientales y de salud se rigen por los estándares internacionales, que son de 600 microgramos de plomo por cada gramo de suelo.