La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a los hermanos Bribiesca Sahagún, por la supuesta extralimitación de la Cámara de Diputados al crear comisiones para investigar probables malos manejos de sus empresas.
Por unanimidad los ministros confirmaron la sentencia del Juzgado 6 de Distrito, que estableció que los legisladores no incurrieron en extralimitación de funciones al conformar dichas comisiones, a fin de indagar y sancionar posibles actos ilegales en contratos de obra pública, concesiones y compra-venta de inmuebles.
Los hermanos Manuel y Jorge Bribiesca Sahagún impugnaron el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el pleno de la Cámara puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
Los cuatro ministros presentes en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala aprobaron el proyecto de sentencia de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en el que se confirmaba que los legisladores sí están facultados para integrar comisiones de ese tipo.
La decisión sobre el juicio de garantías con número 2018/2006 se sustentó con el análisis del Artículo 93 de la Constitución que se refiere a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el cual faculta al Poder Legislativo a crear comisiones para indagar asuntos específicos
En el fallo de la Corte, se confirmó la decisión del juzgado federal en el sentido de que la Cámara de Diputados no violó la Constitución al ampliar las investigaciones en torno a los hermanos Bribiesca, por el supuesto beneficio a su empresa "Construcciones Prácticas" y otras relacionadas con ella.
Según los legisladores, los empresarios pudieron haberse beneficiado con contratos de suministro de bienes, de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a "Construcciones Prácticas"
De esta forma, se confirmó la facultad del Congreso de la Unión para crear esas comisiones, y la Segunda Sala ordenó remitir el expediente al Primer Tribunal Colegiado para que revise cuestiones de legalidad en el procedimiento legislativo.