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Niega Corte derechos políticos a procesados

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una vez que se dicta auto de formal prisión contra un probable delincuente, sus derechos
políticos quedan automáticamente suspendidos. (Archivo)

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una vez que se dicta auto de formal prisión contra un probable delincuente, sus derechos políticos quedan automáticamente suspendidos. (Archivo)

Agencias

La jurisprudencia será obligatoria para todos los jueces penales del país.

Las personas sometidas a un proceso penal pierden sus derechos políticos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al aclarar un tema que durante años generó dudas en los tribunales, la Corte estableció que una vez que se dicta auto de formal prisión contra un probable delincuente, sus derechos políticos quedan automáticamente suspendidos.

Lo anterior porque existe un mandato expreso del Artículo 38 de la Constitución, mismo que no puede ser ignorado para dar preferencia a otras disposiciones en leyes penales secundarias.

Los derechos que deben ser suspendidos son los de votar y ser votado a cargos de elección popular; asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; tomar las armas para la defensa de la República y ejercer el derecho de petición ante las autoridades.

Este tema alcanzó relevancia nacional en 2005, cuando el proceso de desafuero contra el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, quien podía quedar inhabilitado como candidato presidencial en caso de ser sometido a proceso penal.

A fin de cuentas, el juicio penal contra López Obrador nunca inició, pero varios tribunales federales han sostenido posiciones encontradas al revisar otros casos, pues algunos consideran que esta sanción sólo debe aplicarse cuando se dicta sentencia condenatoria contra el acusado.

Pero la Primera Sala de la Corte aclaró que la suspensión de derechos opera cuando se dicta el auto de formal prisión, es decir, cuando empieza el juicio, siempre y cuando el delito contemple una pena de cárcel de más de un año.

“No debe confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de dicho auto de prisión con las diversas suspensiones que como pena prevé el Artículo 46 del Código Penal Federal como consecuencia de la sentencia condenatoria que al efecto se dicte”, explicó la Corte.

“Mientras la primera tiene efectos temporales, es decir, sólo durante el proceso penal, los de la segunda son definitivos y se verifican durante el tiempo de extinción de la pena corporal impuesta”.

La jurisprudencia dictada ayer por la Corte será obligatoria para todos los jueces penales del país, mientras el poder reformador de la Constitución no apruebe algún cambio al Artículo 38 de la Carta Magna.

Según datos del INEGI, cada año se dictan en México más de 175 mil autos de formal prisión contra personas que, por este hecho, dejan de ser “presuntos” delincuentes y se convierten en “probables”.

De manera rutinaria, el IFE y las autoridades electorales locales son notificadas por los jueces para suspender los derechos políticos de los acusados, pero en los últimos años, varios ganaron amparos ante el criterio de algunos tribunales colegiados, que ahora fue revertido por la Corte.

Establecen lineamientos para fijar pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los criterios que se deben de seguir en caso de divorcio para fijarle a un padre de familia la cantidad de dinero que tendrá que pagar como pensión alimentaria de sus hijos, en caso de que se desconozca o no haya forma de acreditar el monto de sus ingresos.

Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal determinaron que en este tipo de casos los jueces deben atenerse a la capacidad económica y al nivel de vida que mantuvo el papá o la mamá, según sea el caso y sus hijos, en los dos últimos años previos al divorcio.

La Corte tuvo que pronunciarse sobre este tema y fijar un criterio único para todos los juzgadores del país, porque al analizar este punto dos tribunales federales emitieron sentencias contradictorias.

De acuerdo con el sentido de la resolución, dado a conocer por la Corte, cuando no se hayan logrado acreditar los ingresos del padre de familia que deberá pagar la pensión, a pesar de los requerimientos que se le hayan hecho, los jueces están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el Artículo 311 tercero.

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