El magistrado Mario Pedroza Carbajal negó un amparo directo al ex representante artístico Sergio Andrade, a quien consideró penalmente responsable de rapto y violación equiparada. (Archivo)
El magistrado Mario Pedroza Carbajal negó un amparo directo al ex representante artístico Sergio Andrade, a quien consideró penalmente responsable de rapto y violación equiparada, de acuerdo con el Código Penal de Chihuahua.
El titular del Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del 17 circuito precisó que la negativa del amparo 88/2007 se debió a que se demostró la culpabilidad de Andrade Sánchez, pues pruebas acreditaron que sacó a la joven Karina Yapor de su hogar en Chihuahua de noviembre de 1994 a 1999.
Ello, con el propósito de satisfacer su deseo sexual, lo cual hizo en forma reiterada de enero de 1995 hasta 1996 en los estados de Morelos y Guerrero, en el Distrito Federal y en otros países, señaló en una nota informativa difundida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Pedroza Carbajal declaró improcedente el amparo en revisión 150/2003 promovido por la cantante Gloria Trevi y rechazó que los tribunales de Chihuahua no son competentes para conocer de tales delitos, basado en los principios de desplazamiento de la competencia y de conexidad de delitos.
Los conceptos de violación a sus garantías individuales resultaron infundados porque las pruebas acreditan que Andrade Sánchez utilizó el engaño para sustraer a la menor, haciéndole creer que sería famosa.
Antes de aceptarla como integrante del grupo que dirigía le hizo una audición lo cual, aunado a otras pruebas, demostró el delito de rapto, señaló el juzgador.
La condena a la reparación del daño está justificada en autos porque en la causa penal obra una documental que presupuesta los gastos necesarios para que Yapor Gómez recupere en parte su salud mental, la cual se quebrantó luego de los delitos cometidos en su contra, expuso.