Gómez Palacio

No deje que lo hostiguen con amenaza de embargo

René Arellano

Si un abogado trata de intimidarlo para exigirle un pago, puede llamar a la Policía o presentar una denuncia.

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Colegio Regional de Abogados de la Comarca Lagunera de Durango recomienda a los ciudadanos que sean hostigados e intimidados por abogados que acuden a realizar requerimientos de extrajudiciales de pago y amenazan con embargar sus bienes, llamen a la Policía Preventiva e incluso pueden presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público.

?Todos los abogados realizamos estos cobros extrajudiciales de un adeudo contraído y por lo tanto se les visita para establecer un convenio de pago de la deuda que se tiene. Hasta allí todo está bien, pero cuando se extralimitan, la ciudadanía puede llamar a la Policía Preventiva?, dijo Alberto Montes Rodríguez.

?En ocasiones son cobradores que se hacen pasar por licenciados que cometen arbitrariedades, intimidan e incluso amenazan a la persona con encarcelarlo si no pagan su adeudo y en ocasiones suelen ejecutar un embargo?, y eso es una arbitrariedad y se puede incurrir en un delito como robo en casa habitación, explicó el abogado.

Montes Rodríguez detalló que si un ciudadano llega a verse en una situación como las expuestas, puede recurrir en primera instancia a solicitar el auxilio de la Policía Preventiva y en determinado momento ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público para presentar una denuncia de hechos e incluso por intimidación y amenazas, si es el caso.

Destacó que el cobro de documentos de adeudo y pagarés es válido, siempre y cuando se realice por la vía legal, a través de un juzgado que emita la orden de embargo de bienes, para quien no ha cumplido con el pago de su deuda y se ejecute sin ningún problema, señaló el presidente del Colegio Regional de Abogados.

Montes Rodríguez también recomendó a los ciudadanos que experimentan esta situación que soliciten la asesoría de un abogado y en caso de no contar con recursos económicos para solventar los gastos, acudan ante la defensoría de oficio adscrita a los juzgados, quienes deberán orientarlos y auxiliarlos de manera gratuita.

Legislación vigente

Al momento de firmar un pagaré o documento de crédito se confieren ciertas acciones y derechos, en particular a lo que se refiere a la falta de aceptación o pago, tal y como lo establece el Artículo 150 que detalla que se puede proceder a su cobro.

I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.

II.- En caso de falta de pago o de pago parcial.

III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

FUENTE: Ley general de Operaciones y Títulos de Crédito

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 255745

elsiglo.mx