La Policía sólo puede detener a una persona sorprendida en la comisión de un delito o con una orden judicial
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- La detención de una persona puede realizarse únicamente en dos casos: cuando se le sorprende cometiendo un delito o cuando un juez emite una orden de aprehensión en su contra; de lo contrario se estarían violando los derechos constitucionales del ciudadano detenido, por tanto se alerta a la población para no ser sorprendidos con una amenaza de detención.
?Es necesario advertir a la ciudadanía que esté alerta ante cualquier violación a sus derechos constitucionales, que se puede realizar cuando un policía no presente un mandato de aprehensión u orden de aprehensión?, dijo Edgar Patlán Jiménez, asesor de Servicios Jurídicos Integrales.
El párrafo segundo del Artículo de la Constitución Política de México establece que ?no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
?Muchas veces puede ser ilegal o inconstitucional (la detención) si no se le sorprende cometiendo el ilícito o si se trata de un delito grave, donde la flagrancia tiene un término de 72 horas?, precisó Patlán Jiménez, por lo cual advirtió que salvo estas dos situaciones, la detención de una persona debe realizarse bajo una orden emitida por un juez, ya sea del fuero común o federal.
Por tanto son los jueces los únicos facultados para emitir dichos oficios de aprehensión en contra de alguna persona, cuando se tuviera como probable responsable de cometer un delito, detalló Patlán Jiménez y reiteró a la población el no dejarse sorprender con una amenaza de aprehensión.
En el tercer párrafo de la Constitución Política de México se detalla que al momento de ejecutarse una orden de aprehensión, el inculpado debe presentarse ante el juez sin dilación o de lo contrario se puede sancionar a la autoridad que realice la detención.
Garantías individuales
El título primero de la Constitución Política de México, en su capítulo primero que corresponde a las garantías individuales establece en su:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la Ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de Ley.
FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos