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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

NORMATIVIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA

En el Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo los municipios entes autónomos locales, éstos depositarán la potestad de su Gobierno y Administración en un órgano colegiado al que se denominará Ayuntamiento. La autonomía se traducirá en la capacidad de derechos y responsabilidades para regular y administrar los asuntos públicos bajo su competencia y en interés de su población.

El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima en el Municipio, es independiente, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Como cuerpo colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del Municipio. Esta disposición se establece sin excluir formas de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión permitidos por la Ley.

El Ayuntamiento dispone de un órgano ejecutivo a cargo del presidente municipal, responsable ante el Ayuntamiento mismo. Éste en su carácter de cuerpo colegiado, no podrá en ningún caso desempeñar funciones de órgano ejecutivo.

El Ayuntamiento, dentro del ámbito de la Ley, gozará de libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Cuando autoridades estatales o federales estén facultadas por las leyes para intervenir en asuntos cuya responsabilidad sea compartida por los ayuntamientos, éstos mantendrán su derecho de tomar iniciativas y decisiones sobre dichos asuntos. En caso de delegación de competencias por el Gobierno del Estado, los ayuntamientos disfrutarán de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales.

Los ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que afectan directamente a los municipios. De las controversias que surjan entre los ayuntamientos y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado de Coahuila, resolverá el Congreso del Estado. Las controversias constitucionales se resolverán de conformidad con el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las competencias de los ayuntamientos se ejercerán a través del Ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del presidente municipal, de los regidores, o de los síndicos, y de las comisiones especializadas. A quienes detenten el cargo de presidente municipal, regidores y síndicos se les podrá denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento. Al presidente municipal también se le podrá denominar alcalde.

La Presidencia Municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y tiene su representación legal y administrativa.

Por su parte, los regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al Municipio. En lo individual no tienen facultades decisorias, pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente como Cabildo y al presidente municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le delega. En general, no tienen facultades ejecutivas, pues éstas están delegadas en el presidente municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y auxiliares del presidente municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el Ayuntamiento en los diferentes ramos de la Administración.

Otra cosa, el síndico es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses del Municipio y representarlo jurídicamente.

Las comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado.

Los miembros del Ayuntamiento deberán cumplir con las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, el presente Código y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

El cargo de munícipe es obligatorio pero no gratuito. El Ayuntamiento, al elaborar su presupuesto de Egresos, deberá señalar las partidas que correspondan a las dietas que deben los munícipes percibir por el desempeño de sus funciones.

Es importante señalar que los miembros de un Ayuntamiento, desde el día de su toma de posesión, no podrán aceptar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los estados o de otros municipios, por el cual se disfrute de salario. Se exceptuarán los cargos honoríficos, de investigación y/o de docencia.

El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo por resolución del Congreso del Estado y por razones de orden público e interés social, podrá trasladarse a otro lugar, comprendido dentro del territorio del propio municipio. (Código Municipal).

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