Agustín Cabral Martell
MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA EL CONTROL FITOSANITARIO
El pleno del Senado de la República aprobó con 80 votos a favor y ninguno en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos para realizar modificaciones para control fitosanitario en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
En esta reforma se pretende precisar la responsabilidad de los productores agroalimentarios, de las personas físicas o morales vinculadas con la sanidad vegetal, así como de los importadores y exportadores, previéndose asimismo, su participación en la formulación, evaluación y desarrollo de las medidas fitosanitarias.
El dictamen aprobado expresa que las medidas fitosanitarias son aquellas expresadas en Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para ordenar con transparencia la prevención, confinamiento, exclusión, combate o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, destacando por su finalidad.
La reforma se orienta a justificar la sujeción a un control fitosanitario de la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos, únicamente cuando se ponga en peligro o altere la sanidad vegetal, a través de la expedición de certificados fitosanitarios.
Se establece un mecanismo que se adoptaría para el control de las actividades y servicios fitosanitarios e insumos, plaguicidas y fertilizantes.
Se determinan los mecanismos de verificación e inspección del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias. Cabe advertir que la iniciativa deja claramente asentada la competencia exclusiva de la autoridad que inspecciona, para imponer las sanciones administrativas procedentes y aplicar las medidas fitosanitarias necesarias.
La reforma se centra en la inocuidad de los alimentos, siendo el tema central, tratar de cuidar que los alimentos que se producen o se importan, para los consumidores mexicanos, cumplan con las normas de la inocuidad. Está orientada a la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agropecuaria; la cuestión sanitaria representa un impacto económico dentro de la producción agropecuaria, representa un problema también en la comercialización. La sanidad vegetal tiene como fin promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables, para diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
El pleno del Senado de la República aprobó con 80 votos a favor y ninguno en contra el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, para realizar modificaciones para control fitosanitario en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Cabe destacar que esta Ley de Sanidad Vegetal tiene su origen en la antigua Ley de Sanidad Fitopecuaria en donde se encontraba legislada toda actividad relacionada con la salud de las plantas y animales (1978) y a raíz de los tratados internacionales de México, el compromiso del abastecimiento de alimentos de origen vegetal, no sólo se tenía el compromiso del abasto nacional, sino la comercialización de productos agroalimentarios para otros países.
La Ley de Sanidad Vegetal tiene por objeto regular todo lo relativo al diagnóstico, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de las plantas a fin de que los alimentos de origen vegetal sean aptos para el consumo humano, de ahí que se deriven algunas Normas Oficiales Mexicanas o bien Normas Mexicanas, que en base a la Ley sobre Metrología y Normalización, sean establecidos los parámetros adecuados sobre higiene y calidad, en una palabra la inocuidad alimentaria, que se exige no solamente en la normatividad nacional, sino en normas internacionales.
Esto significa un gran esfuerzo del Gobierno Federal y de los legisladores para que la salud humana no se vea afectada y cumplir con los compromisos establecidos en los tratados comerciales.
Es de gran interés para los productores agrícolas, empresarios agroindustriales, personas físicas y morales que se dedican a la producción, industrialización, importación y exportación de productos agrícolas, que sigan de cerca estas modificaciones con el objeto de que sus productos sean higiénicos y de calidad y no afecten a su agroempresa, mucho menos la salud pública.