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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

SE ANALIZA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

A fin de conocer los avances de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable aprobada en México en 2001, legisladores españoles se reunieron con integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural en la Cámara de Senadores, presidida por Heladio Ramírez López.

Durante el encuentro denominado Diálogo con parlamentarios españoles, el senador Eugenio Álvarez Gómez, presidente de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Senado de España, señaló que la intención es intercambiar experiencias sobre la Ley existente en México y los resultados de su aplicación, a fin de valorar y comparar la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que está por aprobarse en su país.

Dijo que el Parlamento español analiza la manera de igualar las condiciones de vida de los habitantes del medio rural con las de las ciudades, ya que sus ingresos son menores.

A su vez, el diputado español José Pliego Cubero, aseguró que para su país la Ley de Desarrollo Rural es una de las más importantes, pues se pretende lograr un desarrollo integral en el sector agropecuario.

Manifestó que a diferencia de la Ley mexicana, que busca sacar de la pobreza a un segmento importante de la población, así como evitar el problema de migración a causa de la falta de recursos, la iniciativa española persigue terminar con la explotación de familiares que llevan a cabo los campesinos.

Luego de manifestar que la agricultura y la ganadería son un pilar económico en el medio rural, consideró que si no hay la misma educación, sanidad e infraestructura, y en general las mismas oportunidades, el desarrollo rural no vale.

Detalló que desde que España se incorporó a la Unión Europea el 1 de enero de 1986, el salto que han dado la agricultura y la ganadería de su país ha sido espectacular, lo que se manifiesta claramente en la disminución de la explotación agrícola y ganadera, ya que hace unos años existían más de dos millones de personas que sufrían este fenómeno y ahora hay menos de un millón.

Señaló que un elemento que ha apoyado a los productores es que España recibe ayuda de la Unión Europea, que se destina a la agricultura, ganadería y pesca, además del apoyo del presupuesto nacional, lo que ha servido para incrementar su producción y ser autosuficiente en el 95 por ciento de su consumo nacional.

En tanto, el senador Heladio Ramírez López, señaló que la realidad del campo mexicano es limitante, debido al acentuado minifundismo, el elevado costo de producción y el bajo nivel de tecnificación de las actividades productivas.

Luego de manifestar que los habitantes del sector rural ya no viven sólo de la producción agrícola y ganadera, precisó que el 34 por ciento de los ingresos de la población rural proviene de las actividades agropecuarias, el 49 por ciento de salarios no agrícolas, 13 por ciento de las remesas, y sólo el 4 por ciento del subsidio gubernamental (LR/APB).

Se debe precisar que existe en México todo un marco normativo agrario en donde las leyes se complementan mediante la supletoriedad dependiendo del tema de que se trate, y así se tiene:

1.-Ley Agraria (D.O.F.26/II/92, 9/VII/93). 2.-Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria (D.O.F.28/XII/96). 3.-Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios (D.O.F.13/V/92, 1/II/94). 4.-Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (D.O.F.26/II/92, 9/VII/93). 5.- Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información (D.O.F.20/VI/2003). 6.-Reglamento Interno de la Secretaría de la Reforma Agraria. 7.-Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional (D.O.F.9/IV/97). 8.- Reglamento Interior de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. 9.- Distritos para la Impartición de Justicia Agraria. 10.- Aplicación de la Ley de Amparo en materia agraria (Art.212-234). 11.-Reglamento para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina. (D.O.F.8/V/98). 12.-Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. (D.O.F.6/I/93). 13.-Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (D.O.F.4/I/96). 14.-Estatuto del Servicio Profesional Agrario. 15.-Ley de Desarrollo Forestal Sustentable 16.-Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. 17.-Ley de Aguas Nacionales (D.O.F.1/XII/92). 18.-Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (D.O.F.12/I/94). 19.-Ley de Distritos de Desarrollo Rural (D.O.F.28/I/88) (abrogada). 20.-Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F.14/IV/61), ya reformada. 21.-Ley sobre Variedades Vegetales (D.O.F.25/X/96). 22.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 23.- Ley para la Capitalización de Procampo.

Esperemos que todo este contexto legislativo agrario mexicano ayude a los legisladores españoles para la iniciativa de su nueva Ley y que verdaderamente beneficie al hombre del campo.

FUENTE: El Financiero

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