Agustín Cabral Martell
LA BIOPIRATERÍA
La biopiratería es una práctica mediante la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos para realizar productos y servicios que se explotan comercial y/o industrialmente sin la autorización de sus creadores o innovadores. Estos conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias especies biológicas han sido patentados en diversas oficinas de propiedad industrial.
A continuación se expone un caso en México de uso de patente para la apropiación individual de conocimiento de carácter colectivo:
-Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue utilizada por los mayas como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee propiedades antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis. En 1986, el Dr. León Roque realizó en México una solicitud de patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el procedimiento para convertirlo en polvo, obteniendo en 1989 la patente en Estados Unidos (US 4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por comunidades indígenas, sólo agregándole el elemento de la esterilización. También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente US 5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos farmacéuticos. "Todo el polvo producido con métodos tradicionales constituye una violación de los derechos de patente. Roque se asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos monopólicos del Gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su empresa planta el árbol en dos de los estados mexicanos. Entretanto, los precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre se agotó. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus conocimientos sino también -por los problemas políticos en la zona- de parte del escaso territorio en que crece la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el mercado mexicano de tepezcohuite".
Michael A. Gollin, J. D., es socio en la firma Venable, Baetjer, Howard & Civiletti, LLP, de Washington, DC., especializado en Ley de la propiedad intelectual. Él ha representado a varias instituciones de investigación, organizaciones y compañías en todo el mundo involucradas en la prospección de la biodiversidad. El Lic. Gollin recibió su grado en la Escuela de Leyes de la Universidad de Boston.
Este autor agrega sobre el tema: “Se están desarrollando herramientas legales con las cuales los países en desarrollo y otros países con riquezas biológicas puedan ejercer una mayor influencia en el uso de estos recursos. Esta influencia se podrá usar para obtener ganancias económicas, para promover la conservación y para educar y entrenar a bioquímicos. Sin embargo, las herramientas legales necesarias, tales como legislación, acuerdos y acciones de las cortes, son sofisticadas y difíciles de utilizar. Ha sido más fácil meterse en debates políticos, económicos, tecnológicos y éticos que el encontrar marcos legales para la acción.
De cualquier manera, dado el crecimiento de los riesgos legales y prácticos, muchas organizaciones han concluido que es más prudente llevar a cabo acuerdos de distribución de beneficios para cada recolección. Las corporaciones han reconocido que la adherencia a los principios del desarrollo sostenible, incluyendo el uso de los ADB para las investigaciones en productos naturales, traen beneficios significativos a la compañía. ¿Por qué las compañías están siguiendo estas nuevas reglas? Al hacerlo, ellas pueden:
Mejorar la confiabilidad y la calidad del material suministrado a ellas;
Beneficiarse del acceso al conocimiento tradicional sobre plantas e insectos;
Establecer un ambiente de buena voluntad, el cual puede traer beneficios en el mercadeo presente o futuro de los productos de la compañía;
Distinguirse de los competidores menos “verdes” o ambientales, obteniendo así una ventaja competitiva.
El verdadero riesgo a las investigaciones sobre productos naturales no es que se puede cerrar la puerta del invernadero (reduciéndose así el suministro de material) o que la demanda de productos naturales vaya a detenerse. Al contrario, el riesgo es que el suministro puede bajar debido a que las especies están desapareciendo a una tasa más rápida de la que podemos protegerlas y estudiarlas. Como dijo el Dr. E. O. Wilson, “no se pueden cosechar productos útiles de especies extintas”4 . El riesgo más fundamental a la investigación en productos naturales es la continua pérdida de la biodiversidad. Si las nuevas reglas para la prospección de la biodiversidad tienen éxito en reducir la pérdida de la biodiversidad, permitiendo a la vez la continuación de las investigaciones, entonces cualquier incomodidad que puedan tener está justificada. Tenemos esperanza de que el nuevo sistema funcione y que podamos encontrar maneras efectivas para funcionar dentro de este sistema”.
FUENTE: Isabel Delgado y Michael A. Gollin, J.