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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Ya entra en vigor la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de julio del año en curso. Este ordenamiento jurídico abroga la Ley de Pesca que estuvo vigente durante más de 15 años.

Esta nueva Ley prevé un marco de coordinación interinstitucional y establece las bases para el ejercicio ordenado de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, los estados y los municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en la fracción XXIX “L” del Artículo 73 de la Constitución.

Con el objeto de que los estados, con la participación que corresponda a sus municipios, puedan ejercer plenamente las facultades y atribuciones que les confiere este ordenamiento, será preciso que expidan las leyes locales de pesca y acuacultura; y que, en su caso, celebren convenios de coordinación y colaboración específicos con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

La LGPAS reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, considerándolas de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del país.

En este sentido, la nueva Ley procura las disposiciones necesarias para que las especies de flora y fauna acuáticas sean aprovechadas, protegidas, fomentadas y potenciadas de manera responsable, integral y sustentable a largo plazo.

Además, mediante este instrumento se genera que la investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, sea una herramienta fundamental en el conocimiento de los recursos acuáticos, en la determinación e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, rehabilitación, protección y aprovechamiento sustentable de dichos recursos y para la toma de decisiones de las autoridades administrativas competentes.

También, la LGPAS reconoce que la acuacultura debe impulsarse para revertir los procesos de sobreexplotación pesquera, ofrecer alternativas de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, dedicando un capítulo completo a la regulación de esta actividad, que en el mundo es la segunda de mayor crecimiento y que en nuestro país proporciona miles de empleos y es una importante opción a futuro para el sector en materia económica y de sustentabilidad.

Por otra parte, esta nueva Ley contempla la regulación específica en materia de pesca deportiva, reconocida como una importante fuente de ingreso de divisas al país y generadora de empleos vinculados con el sector turístico.

Al conjugarse en la LGPAS la regulación de la acuacultura y la pesca deportiva, con las demás modalidades de la pesca, se procura la unificación integral de estas dos actividades.

El ordenamiento establece, también, medidas de fomento a la actividad pesquera y acuícola, y se crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (PROMAR), como instrumento para promover la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

A la fecha, la Sagarpa por conducto de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), está realizando los trabajos necesarios para que el ejecutivo federal publique el Reglamento de la LGPAS, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Entre otras principales aportaciones de la LGPAS destacan la sustentabilidad pesquera y el derecho a un medio ambiente adecuado, el otorgamiento de facultades a estados y municipios, el reconocimiento al derecho preferente de las comunidades indígenas para la explotación de los recursos marinos en esas comunidades y la seguridad nacional, fomento y promoción a la pesca y la acuacultura.

Asimismo, se considera el fortalecimiento del Instituto Nacional de Pesca (INP), como órgano de investigación, el carácter vinculante de la Carta Nacional Pesquera como elemento de ordenamiento pesquero, transparencia en el otorgamiento de concesiones y permisos, el régimen de rescate por causa de interés público, regulación de la actividad acuícola, acceso a los mercados internacional y nacional en un marco de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria y la incorporación de los avances científicos y tecnológicos para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, entre otros.

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