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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS

La producción de animales, productos y subproductos en la actualidad, se ve limitada por la presencia de plagas y enfermedades que afectan sus niveles de productividad y a la salud pública, limitando así su comercialización. Siendo hoy en día la calidad sanitaria de los productos pecuarios y la movilización de animales condición de viabilidad de los flujos comerciales.

El irreversible incremento en el intercambio comercial pecuario, trae consigo el aumento de la movilización de productos de origen animal así como alimenticios, que son movilizados tanto internacionalmente como en el interior de las entidades federativas del país, y en consecuencia el aumento del riesgo de diseminar plagas y enfermedades de una región a otra del territorio nacional, ya sea por traslado de animales, productos y subproductos, para lo cual existen las casetas zoosanitarias y los cordones cuarentenarios. En los cuales se verifica que los productos, subproductos o animales cumplan con los Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para poder movilizarlos de un lugar otro.

La normalización es la actividad orientada a establecer un proceso mediante el cual se unifican criterios respecto a determinados temas y se posibilita a la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad determinado, se constituye además como una actividad relevante debido a su carácter científico, técnico, económico y social.

El resultado de la normalización en materia de salud animal se plasma en un documento técnico, a través del cual los productores, prestadores de servicios, consumidores, importadores, instituciones de educación superior e investigación científica, usuarios, colegios de profesionales, y personal técnico de la Sagarpa relacionado con la materia, establecen las características que debe reunir un producto o un servicio.

Cabe señalar, que cuando las normas en materia de salud animal, contienen especificaciones orientadas a proteger la seguridad de las personas y de los animales, adquieren el carácter de obligatorias.

La movilización, importación y exportación, podrá realizarse libremente en el territorio, salvo cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) expida Normas Oficiales en las que establezca los casos en que la movilización e importación, requieran de un certificado zoosanitario en razón del riesgo zoosanitario que impliquen. Al tratarse de importación, dichas normas serán expedidas en coordinación con la Secretaría Economía.

Cuando los animales, productos, subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, sean portadores de plagas o enfermedades o estén contaminados, únicamente se expedirán certificados zoosanitarios, para fines de tratamiento, investigación, sacrificio o destrucción.

La movilización de animales y productos agropecuarios, representa un constante riesgo sanitario al ser un factor determinante en la diseminación de plagas y enfermedades, debido a que esta movilización se realiza entre las diferentes regiones del territorio nacional aun cuando en éstas prevalecen distintas condiciones fitozoosanitarias.

Para afrontar la problemática, la Sagarpa a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) estableció una estrategia fitozoosanitaria regional como base de sus programas para el control y erradicación de enfermedades, estructurando cinco líneas cuarentenarias que dividen al país en seis regiones cada una de ellas conformada por varias entidades federativas con características y perspectivas sanitarias similares. Cada una de las regiones son delimitadas y protegidas por los Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, mismos que se integran por 43 Puntos de Verificación e Inspección Federal, en los cuales se constata el cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal de Sanidad Animal, Normas Oficiales Mexicanas, Dispositivos de Emergencia y otras disposiciones fito y zoosanitarias aplicables a la movilización agropecuaria nacional.

Como parte de una estrategia para evitar que en los estados operen casetas de revisión ilegales que aplican restricciones a la movilización que no están previstas en la normatividad, así como coadyuvar para mejorar el control de la movilización nacional, el Senasica ha puesto en marcha el “Proceso de ordenamiento y depuración de Puntos de Verificación Interna (PVI’s)”. Como avance de dicho proceso se ha dictaminado de acuerdo a las condiciones fitozoosanitarias que prevalecen en cada entidad a través de sus áreas técnicas, la necesidad de reconocer la operación de 271 PVI’s en diferentes materias (fito o zoosanitaria, exclusivo para una campaña y fitozoosanitaria) según el listado oficial para verificar e inspeccionar mercancías agropecuarias en los estados a través de los gobiernos estatales y organizaciones de productores del sector sanitario.

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